De acuerdo al protocolo único de identificación de personas, se establece que resulta manifiesta la utilidad de contar con información confiable acerca de las personas involucradas en procesos penales, circunstancia de relevante interés para todos los operadores del sistema penal. Esa confiabilidad se vincula con la necesaria identidad y la información que sobre la persona obra en los registros y bases de datos.
La seguridad jurídica impone agotar los medios técnicos tendientes a lograr la confiabilidad de la información que surge de los registros y bases de datos, lo que implica sostener que cuantos más datos y campos de identificación se almacenen, mayor será la seguridad respecto de la identidad de la persona y su correspondencia con el antecedente registrado.
A todo ello hace referencia el ordenamiento procesal penal en cuanto afirma el artículo 83 que desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares. Es función de todos los operadores del sistema penal coadyuvar a esta finalidad, sin perjuicio de lo cuál también resulta necesario distribuir funciones de cada uno de ellos en pos de una mayor eficiencia de recursos y eficacia en los resultados.
De modo adicional a las identificaciones que se practiquen en sede policial, el Poder Judicial reconoce la necesidad de proceder a la identificación de las personas en su propia sede, en cada oportunidad que deban atender a los estrados de justicia como imputadas en un proceso penal.
La identificación judicial
La identificación judicial se realizará en la primera oportunidad en que una persona tenga intervención en un proceso penal en calidad de imputada. En casos de imputados detenidos, el procedimiento se llevará a cabo en circunstancias de la audiencia de control de detención, cuando la resolución indique que el proceso continúa.
En los restantes casos, la identificación se efectuará cuando se realice la audiencia de apertura de investigación o aquella en que se trate la homologación de una conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, de acuerdo al artículo 44 del Código Procesal Penal.
En caso de dudas respecto a la identidad de la persona identificada, el Registro de Antecedentes Penales tramitará ante el Registro Nacional de Reincidencia el cotejo correspondiente respecto de la verificación de la misma, llevándose adelante otras verificaciones con diversos organismos.
Responsabilidad
La identificación judicial se realizará bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal en el ámbito físico de cada una de las jurisdicciones, coordinando con las autoridades de la Procuración la designación de los responsables, además de integrantes de la policía científica, que deberán tomar las fotografías y los demás registros biométricos que resulte necesario para generar el registro y la identificación de las personas.
La base de identificaciones judiciales será administrada por el Registro de Antecedentes Penales (RAP).