En una Audiencia Preliminar
En la Audiencia preliminar, a cargo del Juez, Dr. Roberto Barrios, se resolvió rechazar el requerimiento de la imputada, a instancias de su defensor, que ofrecía la reparación como modo de culminación de la causa ventilada, decidiendo continuar con los pasos procesales respectivos. Vale destacar que el Ministerio Público Fiscal había presentado la acusación correspondiente en diciembre de 2008. El hecho tuvo lugar el 28 de abril de 2008, y por el mismo se imputa a una mujer policía por lo que el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Tolomei, calificó como robo simple en concurso real con defraudación en carácter de autora. Mediante el mismo, una mujer integrante de la policía de la Provincia, se habría apoderado de una tarjeta de crédito, de la cuál se valió para la adquisición de elementos en una conocida firma comercial de Trelew. La defensa, ejercida por el Dr. Damián Dantonio había solicitado una cuestión de oportunidad, como lo es la conciliación, de acuerdo a las prescripciones del art. 294 inc. 4 del Código Procesal Penal, toda vez que se está ventilando un delito de contenido patrimonial cometido sin grave violencia física ni intimidación en las personas. Asimismo la imputada manifestó su arrepentimiento, ofreciendo como reparación del perjuicio la suma de 300 pesos, pidiendo el sobreseimiento de su clienta, según el art. 294, inc. 4 del CPP. Mas allá de la conformidad del representante de la firma comercial, presente en la audiencia, pidiendo la devolución de lo adquirido ilícitamente por la acusada, la señora también víctima del accionar delictivo se opuso rotundamente a homologar este acuerdo, expresando que el hecho de tratarse de una funcionaria encargada de la seguridad de las personas agrava el hecho. Si bien no sabía que la imputada era policía, sabe que no es la primera vez que comete este tipo de hechos, considerando que se le faltó el respeto, y quiere que la gente lo sepa, porque mañana le puede pasar a cualquiera. La Dra. Tolomei expresó que si bien el Código prohibe la aplicación de esta regla en delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, y que la acusada es funcionaria policial desde octubre de 2002, es importante tener en cuenta estas circunstancias en este tipo de delitos para aquellos que están encargados de la prevención. Agregó que es necesaria la realización del juicio, para así conocerse lo que realmente sucedió, puesto que el hecho trasciende el interés particular de la víctima, de cuya oposición consideró fundada, citando jurisprudencia. El Doctor Barrios, efectuó los considerandos del caso y resolvió el rechazo a la solicitud de la defensa, disponiendo que la oficina judicial designe y fije una nueva fecha de continuación de la audiencia preliminar, donde se exponen las pruebas y elementos a presentarse durante el juicio correspondiente.