La Jueza, Ana Laura Servent, en un pronunciamiento dado a conocer a las partes interesadas, entendió que corresponde dictar auto de apertura del juicio oral, de acuerdo al art. 298 del Código Procesal Penal, por el hecho descripto por el Ministerio Público Fiscal, declarando admisible la acusación pública presentada, art.295, 5to. párrafo del ritual, respecto de Juan Matías Sánchez, 23 años, y María Eugenia Valdez, 22 años, ambos nacidos en la provincia de Salta.
Calificación
El hecho por el cuál se los acusa se encuadra en la figura de tentativa de homicidio agravado por el vínculo en carácter de coautores, art. 80, inc. 1ro., 42 y 45 del Código Penal, y como acusación alternativa lesiones gravísimas agravadas por su vínculo, arts. 45, 91 y 92 del Código Penal, también en carácter de coautores.
Resuelve en el tercer punto designar como Tribunal competente para la realización del Juicio Oral y público correspondiente a un Cuerpo Colegiado, art. 71 B l del Código Procesal Penal, encargándose de tal cometido la oficina judicial, mediante el sorteo correspondiente. Declara admisible la prueba ofrecida por la Fiscalía y a la que adhirió la Defensa.
Medidas de coerción
En el mismo resolutorio, respecto a las medidas de coerción, la magistrada indica que atento lo referido por las partes, en relación a Valdez halla presente tanto la probabilidad de autoría, como así también el peligro de fuga, atento que en su momento incumplió una orden de la Jueza de Salta, saliendo de la provincia cuando tenía prohibición de hacerlo, a lo que debe sumarse tanto la naturaleza del hecho, pena en expectativa y el grave daño en la persona del pequeño menor de edad que es su propio hijo.
Respecto de Sánchez, se está a la espera de la documentación respectiva para autorizar, tal como fuera elevado oportunamente, su arresto domiciliario en la casa de su tía con salida laboral a través de la cooperativa "Víctor Choque", en convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda, siendo primordial destacar a su respecto que es menor el peligro de fuga en relación a Valdez, ya que no incumplió medida judicial alguna.
Por todo ello, continuarán cumpliendo la prisión preventiva en los términos de los artículos 220 y 221 del Código Procesal Penal, con la opción para el imputado Sánchez de mutarla por el arresto domiciliario en la casa de su tía, con salidas laborales. No así la imputada Valdez, quien ni siquiera tiene familiares en la zona, para quien no se dan los extremos previstos en el artículo 227 del Código aludido.
Acusación
Se atribuye a la jóven pareja que en un rango horario entre las 20 del 21 de noviembre de 2011 y las 00:00 del 22, mismo mes y año, produjeron en perjuicio de su hijo pequeño diversas lesiones calificadas de gravedad. Las mismas fueron provocadas en el interior del colectivo, devenido en precario motor home, que se hallaba estacionado en un lote del barrio Juan Moreira lll de Trelew, fungiendo el mismo como domicilio familiar.
El cuadro lesional tuvo la entidad suficiente para colocar al pequeño en riesgo de muerte, la que fue evitada en forma urgente, oportuna y correcta por la asistencia médica llevada a cabo por los profesionales de la salud del Hospital Zonal de Trelew, que intervinieron cuando el niño fue llevado a ese nosocomio por sus progenitores.
Partes
Las partes que intervienen el el proceso que culmina con el juicio oral y público estan representadas por el Fiscal General César Zaratiegui y el Funcionario de Fiscalía Lucas Koltchs, acusadores del Ministerio Público Fiscal. Ejerciendo la defensa actúan Sergio Rey por Juan Matías Sánchez y Lisandro Benítez en representación de María Eugenia Valdez.