El fiscal general Arnaldo Maza interpuso ante la sala penal del Superior Tribunal de Justicia un recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia definitiva de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por la Cámara en lo penal de Trelew, conformada por los Jueces Adrián Barrios, Florencio Minatta y Alejandro Defranco, en cuanto resolvieron hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida de la defensa técnica del imputado Gabriel Linares, revocando la sentencia 1922/17, modificando la pena impuesta y fijándola en seis meses de prisión, dándose por cumplida debido al tiempo de detención mantenido durante la sustanciación del proceso. En este marco, y fijando los correspondientes argumentos, el fiscal requiere la nulidad de la sentencia referida y reenvío para la realización de un nuevo juicio sobre la pena.
El hecho
El fiscal general pudo probar a través de las deposiciones testimoniales y los elementos presentados durante el juicio oral que el día 3 de febrero de 2016, en horas de la madrugada, en un domicilio de la localidad de Dolavon, el acusado Linares, sabiendo lo que hacía y aprovechando que la víctima, de 16 años, no podía consentir libremente la acción ya que se encontraba acostada en una cama, profundamente dormida producto del grado de intoxicación alcohólica que tenía, ingresó al dormitorio, le quitó la ropa y haciendo lo propio el encartado, la accedió sexualmente. Esta situación fue observada por quienes se encontraban en el inmueble, un hermano de la menor y una amiga.
Justamente esta última ingresa a la habitación y prende la luz, observando a la perjudicada acostada en la cama, inconsciente y desnuda, en tanto Linares estaba sobre ella y al ser sorprendido se levantó subiéndose los pantalones, para que luego sea sacado a los empujones de la habitación. Una vez fuera del inmueble, junto a otra persona, arrojan piedras contra la vivienda y se retiran, aunque son perseguidos por el hermano de la víctima, en tanto que la amiga permanecía en el domicilio con la afectada aún inconsciente.
En parte de su alegato durante debate, el doctor Maza, que había solicitado una pena de nueve años de prisión, consideró que no advertía la existencia de alguna causal de inculpabilidad o justificación que permitan relevarlo o atenuar la responsabilidad de Linares en relación al comportamiento reprochado. Se encuentran cumplidos los elementos de tipo objetivo por lo cuál se ha calificado como abuso sexual con acceso carnal aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción y también en cuanto a la tipicidad subjetiva no cabe ninguna duda que Linares quiso acceder carnalmente a la menor, ataque sexual que se concretó.
Antecedentes
Destaca que uno de los entrevistados, en un tramo de su declaración señaló que ellos le creían a los dichos de la amiga en cuanto a que Linares había consumado el abuso, porque ya lo había hecho antes y señala que efectivamente tiene antecedentes, ya que fue condenado por un caso de abuso sexual en perjuicio de su hija a tres años en suspenso el 17 de mayo de 2010. Por otra parte, en la actualidad está próximo a llevarse adelante un juicio oral por abuso sexual, denunciado por una integrante de su familia.
Condena
Con fecha 1 de marzo de 2017, mediante sentencia registrada con el número 453/2017, el tribunal de juicio integrado por los doctores Fabio Monti, Sergio Piñeda y Laura Servent, consideró verdadero el relato de los hechos realizados por esta fiscalía y la calificación legal pretendida, condenando a José Gabriel Linares a la pena de seis años y seis meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, artículo 119, 3er párrafo en relación con el 1er. párrafo del código penal.
Recurso
Ante la presentación de un recurso por parte del condenado, la cámara penal confirmó parcialmente la sentencia impuesta, pero modificando la calificación del hecho atribuido, el que quedó subsumido en el delito de abuso sexual aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, artículo 119, 1er párrafo del código penal, disponiendo el reenvío para que se decida sobre la pena a aplicar en función de la nueva calificación del hecho atribuido.
Reducción de pena
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, la cámara en lo penal conformada por los doctores Adrián Barrios, Florencio Minatta y Alejandro Defranco resolvió hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado Linares, revocando la sentencia número 1922/2017 emitida por el doctor Marcelo Nieto De Biase que había fijado la condena en tres años y seis meses de prisión, modificando la pena impuesta y fijándola en seis meses, dándose por cumplida por el tiempo de detención sufrido durante el transcurso del proceso y disponiendo en consecuencia la libertad inmediata del condenado.
Argumentación
En su presentación, el fiscal general efectúa una amplia fundamentación considerando que la decisión adoptada por los jueces desconoce el mandato previsto en el artículo 25 del código procesal penal, en tanto los sentenciantes han omitido considerar prueba decisiva sin ninguna explicación acerca de los motivos por los cuales no se la tuvo en cuenta y han fragmentado sin razón ni lógica alguna la información proporcionada por la víctima y los testigos, llegando a tergiversar la evidencia. Además han desconocido en su ponderación las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia
Afirma luego que como pautas generales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que si media un evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica, la sentencia es arbitraria. Lo mismo ocurre si el fallo interpreta arbitrariamente los elementos probatorios producidos en el juicio, tal como se pretende fundamentar en la sentencia atacada. Remarca que los magistrados de la cámara penal no estuvieron en el juicio por lo que su reproducción y la prueba incorporada al legajo eran elementos imprescindibles para analizar y resolver los cuestionamientos canalizados a través de la impugnación.
Arbitrariedad
Concluye el doctor Maza que estamos frente a una sentencia defectuosa, en punto al análisis de la prueba que han efectuado los jueces, una sentencia arbitraria, con fundamentación aparente. Y si ello es así, nos encontramos frente a un fallo inaceptable por este Ministerio Público Fiscal porque hiere gravemente a las formas legalmente establecidas para el debido proceso, fundamentalmente aquellas que son de aplicación obligatoria para el juez. Herida que se proyecta e impacta de lleno en el derecho constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las víctimas, y en este caso en el propio principio de justicia, todo lo cuál debe ser tutelado por este Ministerio.
Solicitud
Por todo lo expuesto, el fiscal general Arnaldo Maza solicitó se tenga por deducido formal recurso de impugnación extraordinaria de la sentencia, pidiendo que se admita la presentación del mismo por los fundamentos incluídos y se convoque a una audiencia para que oportunamente se anule el fallo recurrido conforme los argumentos esgrimidos y se reenvíe al tribunal competente para la renovación del juicio sobre la pena respectiva.