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SE REALIZO AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL CASO DEL HOMICIDIO DE ANA FONTANA Y LA JUEZA DEBERA RESOLVER ELEVACIÓN A JUICIO

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Declaró uno de los acusados En el marco de la causa mediante la cuál se investiga el homicidio de Ana María Fontana, se realizó la Audiencia Preliminar, que derivó en varias solicitudes efectuadas por las partes, sumadas a la declaración efectuada por uno de los acusados, Jorge Domínguez, quien dio su versión de los hechos y respondió preguntas efectuadas por la Fiscalía.   La Doctora Laura Servent dará a conocer la resolución el próximo martes a las 13, debiendo considerar la solicitud de sobreseimiento efectuada por los defensores de René Arriagada y Jorge Domínguez respectivamente, además de la medida de coerción que pesa sobre Diego Domínguez, de la cuál la defensora, Dra. Angélica Gómez Lozano pidió su mutación por medidas sustitutivas. PRESENTACION FISCAL   El Ministerio Público Fiscal presentó los hechos por los cuales se acusa a los tres involucrados: Diego Domínguez y Jorge Domínguez como coautores de homicidio calificado, artículos 80 inciso 7mo., 45 y 55 del Código Penal y René Arriagada, partícipe secundario de homicidio calificado arts.80 inc. 7mo, 46 y 55 del Código Penal. A su vez, para este último postuló una imputación alternativa que se daría en caso de no prosperar la anterior, siendo esta de encubrimiento agravado, en carácter de autor, artículos 277 inciso 1 B e inciso 3 A, 45 del Código Penal.   Dando lectura a la acusación la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno, habló sobre la materialidad y autoría, especificando la calificación jurídica, las circunstancias de interés para determinar la pena, los medios de prueba, solicitando el mantenimiento de la medida de coerción para los hermanos Domínguez, actualmente detenidos en la Alcaidía Policial de Trelew. Para esto expuso los sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, teniendo en cuenta diversos factores, entre ellos la gravedad del hecho, el daño causado y la posibilidad de influir en futuros testigos del Juicio Oral. LA SITUACIÓN DEL REMISSERO   Llegado el turno de las defensas, el Dr. Fabián Gabalachis, que asiste al remissero René Arriagada, manifestó su sorpresa ante la presentación de nuevos testigos por parte del Ministerio Público Fiscal, y pidió el sobreseimiento de su cliente, argumentando que la Fiscalía no presentó un solo elemento mas de prueba que indiquen la probabilidad de participación en el delito que se le endilga. Al respecto trajo a colación lo resuelto en su momento por la Dra. Asaro, cuando determinó la detención de Arriagada, situación que fue revertida por los Doctores García y Monti, quienes argumentaron la no existencia de indicios probables del hecho, pidiendo la profundización de la investigación fiscal.   Aclaró el profesional que utilizaba el artículo 294 del Código Procesal Penal para pedir el sobreseimiento señalando que todo indica la no aparición de nuevos elementos, y aludió al artículo 295, párrafo 7, ofreciendo como prueba durante la audiencia preliminar un cuaderno de turnos de la remissería donde trabaja Arriagada, donde constaría la presencia de éste durante los días 21 de agosto y 7 de septiembre. Además sumó nuevos testigos, para que sean tenidos en cuenta en caso de no prosperar su pedido de sobreseimiento. LAS OTRAS DEFENSAS   La Dra. María Angélica Gómez Lozano, defensora de Diego Domínguez , aportó nuevas pruebas, entre ellas mencionó un retrato hablado, además de pedir algunas diligencias a la Jueza, relacionadas con llamadas y números telefónicos. Rechazó la continuidad de la prisión preventiva para su asistido, hablando del estado jurídico de inocencia que le compete, pidiendo la libertad y en todo caso, medidas sustitutivas.   Por su lado, el Dr. Abdón Manyauik, pidió la palabra para su defendido, Jorge Domínguez, dado que deseaba declarar,  constituyendo un anticipo jurisdiccional de prueba y no objetando preguntas de la Fiscal. DECLARACION DE JORGE DOMINGUEZ   Jorge Domínguez contó su versión de cómo habrían sido los hechos y principalmente su participación en los mismos, comentando la forma en la cuál vió a su hermano a bordo del auto de la víctima, con la excusa de estar realizando un trabajo. Manifestó que el día 21 de agosto entre las cinco y seis de la tarde Diego llegó a su casa y le pidió un trapo para limpiar el parabrisa, para luego regalarle un aromatizador perteneciente al automóvil. Explicó haberse reunido algunas noches con sus otros hermanos y el mismo Diego a cenar en su casa, y que luego ellos se iban a bailar.   Se enteró por la radio de la desaparición de la señora, según expresó, y como Diego le había dejado un estéreo, identificó el auto a través de los diarios, por lo que preguntó a su hermano en que estaba metido y éste le habría dicho que solo había hecho un trabajo pagado. Cuando vió que la cosa se agravaba, siempre al decir del declarante, insistió y recibió como respuesta que el pago era para tirar un cuerpo y quemar el auto, aunque luego aseveró que el mismo Diego le dijo que estaba amenazado, tanto por unos hombres de Caleta Olivia como por el remissero Arriagada.   También habló de la relación con su hermano, la cuál no sería fluida y sobre la caja de herramientas secuestrada en su casa señaló haberla comprado en la calle. Sin embargo, la Fiscal le refirió llamadas telefónicas que habrían mantenido entre ellos y reconoció que su propio hermano le contó varias historias sobre el tema y no supo cuál creer. En otro tramo, hizo referencias a su relación con Arriagada y su padre, con quienes habría compartido un asado, aunque insistió en las amenazas del remissero, siempre según lo contado por el mayor de los Domínguez, y consultado al respecto, afirmó la amistad que había entre su hermano y el acusado de partícipe secundario.    El acusado terminó proclamando su inocencia expresando que tiene la conciencia tranquila, mientras su abogado defensor pidió el sobreseimiento y en todo caso, el cambio de calificación del delito enrostrado por el de encubrimiento, cosa que podrá refutar durante el juicio. Finalmente el Dr. Manyauik aseveró que no habían elementos de cargo incriminatorios para su defendido, pidiendo que cese la privación ilegítima de la libertad. REPLICA   La Fiscal General, Dra. Mirta Moreno al replicar exposiciones de las defensas, dijo que el Dr. Gabalachis no valoró pruebas presentadas,  ya que solo realizó un cuestionamiento sobre la decisión tomada por la Doctora Asaro. Del mismo modo, se preguntó hasta que punto puede un Juez ordenar profundizar una investigación. El magistrado está para resolver, pero de ninguna manera puede obligar a investigar, ya que debe permanecer ajeno a esto, oponiéndose al pedido de sobreseimiento, considerándolo una valoración de prueba a resolverse en otra instancia, además de rechazar los pedidos realizados por los otros defensores. RESOLUCION EL MARTES   Así, lo que en principio era una audiencia preliminar enmarcada en el artículo 225 del Código Procesal Penal, se extendió a partir de las diferentes solicitudes y posturas, comunicando la Dra. Ana Laura Servent que la resolución será transmitida el próximo martes 18 del corriente a las 13, donde mas allá de expedirse sobre los pedidos relacionados con las condiciones de los involucrados, definirá la posibilidad que la causa por el homicidio de Ana María Fontana sea elevada a Juicio Oral y Público.

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