Una audiencia pedida por el Ministerio Público Fiscal y la querella represententa de la víctima, tuvo por objeto oponerse a una solicitud para ampliar peritajes médicos, de acuerdo a notas presentadas al respecto, por la defensa pública de los imputados, integrantes de la seccional segunda de policía, involucrados en hechos ocurridos el miércoles 18 de enero de este año en perjuicio de un menor de 16 años.
Pedido de nulidad
Sin embargo, al momento de exponer, el defensor Lisandro Benítez planteó la nulidad absoluta de los peritajes, justificando tal solicitud en una posible tardía notificación por parte de la Fiscalía. En efecto, según Benítez, la defensa no fue notificada, de acuerdo a lo dispuesto por al artículo 198 del Código Procesal Penal, constituyéndose agraviada, impedida de ejercer el debido derecho a defensa de sus representados. Posteriormente, el otro defensor, Carlos Pericich se explayó hablando sobre la diferencia entre un pedido de intervención y una notificación y pericia con exámen médico, marcando diferencias. En realidad la nulidad se solicitó por aducir falta de notificación y por haber participado uno de los médicos forenses en la pericia realizada por la profesional ginecóloga.
La Buena Fé
La Fiscal General, María Tolomei, enfatizó sobre la necesidad de actuar en este sistema teniendo como base fundamental la buena fé de las partes, comentando acerca de las comunicaciones telefónicas que habitualmente se producen como anticipo en procedimientos de este tipo. Manifestó la Fiscal que Pericich se confunde, no solo con la funcionaria fiscal que le comunicó las diligencias, sino que afirmó la existencia de constancias en el legajo acerca de los llamados pertinentes y posterior envío del mail, detallando los puntos de las pericias, cuestión que no había sido objetada.
El querellante, Sergio Rey, dijo que la actuación del médico forense en la pericia ginecológica, reforzaba las garantías habitualmente pedidas desde la defensa en cuanto a sus conclusiones, y el querellante por la Fiscalía de Estado, Eduardo Díaz, expresó su descontento ante lo planteado por los defensores, entendiendo haber sido convocado con el objeto de evaluar una ampliación y se encuentra con un pedido de nulidad. También el asesor de menores, Pablo Rey, mostró su extrañeza por esta situación, ya que él mismo estuvo presente en todo momento, y nunca existió una oposición como la que ahora se esgrimía.
Aclaración
Pero luego el doctor Pericich dijo que en ningún momento había desconocido la notificación, para aclarar que lo que sí objetaba era la falta de aviso sobre la participación de un segundo profesional en las pericias, como tampoco los puntos examinarse en la misma, ratificando la Fiscalía que esto último fue dado a conocer en forma telefónica sin merecer observaciones en su momento, además de aludir a la urgencia para este tipo de estudio.
El Juez, José García, hizo que acudiera la Funcionaria de Fiscalía, Mariela Wild, quien declaró haber firmado la constancia, donde se deja expresamente asentada la notificación realizada. Por otro lado, dijo que había hablado telefonicamente con Pericich, sin que éste pusiera objeción alguna, verificando los horarios pertinentes. Habían efectuado la denuncia, y urgía una pericia ante la posibilidad de un abuso, lo que se constata en determinado tiempo.
La resolución
En su resolución, el magistrado consideró que la contradicción en la que había incurrido el defensor se debía a un error involuntario o a su falta de memoria, para descartar cualquier posibilidad de un incidente de conducta. Conociendo al profesional y su buen proceder fue un olvido, que luego admitió.
Después hizo referencia al Código Procesal Penal, como un conjunto de normas que se complementan, aunque cada uno interpreta en forma aislada. Haciendo referencia al art. 204, señaló que se debía enmarcar en todo un capítulo de Peritajes, coincidiendo con Pericich en el sentido que el legislador al aprobar el Código no dijo nada, sino que aprobó a libro cerrado.
En este caso, la notificación fue a las 12,20 y la pericia a las 12,45, tiempo que también está previsto en el Código, artículo 198, segundo párrafo, expresando que la parte convocante podrá proponer para que dictamine a otro profesional con el ya designado. Aludió al tercer párrafo del mismo artículo, donde habla de otras disposiciones que justifican el actuar de Fiscalía, y en todo caso el artículo 162 da la posibilidad de sanear el acto, ahí si con una propuesta similar a la presentada por la defensa y que fue objeto en un principio de esta audiencia.
Remarcó García que el Juez debe velar por los derechos de todos y la igualdad de armas, ratificando que la pericia ahora objetada ya había sido comunicada con suficiente antelación. Rechazando la nulidad solicitada, hizo lugar a la posible participación de consultor técnico pero solo para que aclare puntos de pericias ya realizadas.
Particulares e imputados
Cabe destacar que mas allá de los defensores públicos, se encontraban en la sala los representantes legales particulares de algunos imputados, a los que el Juez no les permitió participación alguna, ya que se trató de una diferencia entre los acusadores y los defensores mencionados. No estuvieron durante esta audiencia los imputados, todos pertenecientes a la seccional segunda de policía, cinco de los cuales están detenidos: Carlos Pato, el cabo Carlos Treuquil, el agente Mario Bevacua y el cabo primero Aníbal Muñoz, imputados de abuso sexual gravemente ultrajante, privación ilegítima de la libertad, vejaciones y severidades en carácter de coautores, y el suboficial subinspector Adolfo Carvallo, con similares cargos pero como partícipe necesario.
En libertad, aunque sometidos a proceso y con prohibición de acercamiento están el agente Víctor Ortiz y el sargento primero Sergio Castillo, además del oficial ayudante Bruno Rodríguez y el sargento ayudante Víctor Santibáñez.