En una Audiencia de Lectura de sentencia, el juez, Dr. Fabio Monti resolvió imponer la pena mínima solicitada, tres años y cuatro meses de prisión efectiva para Adán Hernán Salinas y Edgar Sebastián Faguada, quienes junto a un menor llevaron adelante un delito calificado por el Ministerio Público Fiscal, ahora confirmado, como robo agravado con uso de arma en grado de conato, de acuerdo al art. 166, inciso 2do. y penúltimo párrafo, 42 y 45 del Código Penal.
De acuerdo a lo ya informado (ver parte adjunto) el Fiscal César Zaratiegui había pedido cinco años para Faguada, teniendo en cuenta sus antecedentes y cuatro años para Salinas.
El magistrado ya había declarado culpables a los condenados, debido a la certeza en la materialidad y autoría del hecho, ocurrido el 11 de septiembre de 2008 en un mercado ubicado en Cangallo y Bolivia de Trelew, resultando contundentes las pruebas documentales y testimoniales presentadas durante el juicio oral y público desarrollado.
También consideró los testimonios presentados durante la cesura de juicio, donde se debatió la pena, para resolver imponer el mínimo de pena para esta clase de delito, habiendo establecido que sea de cumplimiento efectivo. En su momento, el Juez también había mutado el arresto domiciliario que llevaban adelante los acusados por el arresto efectivo en dependencias policiales, a partir de la sentencia de culpabilidad y tomando como antecedente inmediato el caso Esteller, de Puerto Madryn, presentado por el Dr. Zaratiegui.
TRES AÑOS Y CUATRO MESES POR ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONATO PARA DOS PERSONAS
- José Luis Pope





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