Procuración General

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Piden que los condenados se hagan cargo de las costas del juicio

El objetivo es financiar otras investigaciones

Miquelarena insistió en que los condenados se hagan cargo de los costos de la investigación que los halló culpables de un delito

El procurador general del Chubut Jorge Miquelarena insistió una vez más en que se aplique y se cumpla el concepto “costas del Juicio” por el que todo individuo que fuera hallado culpable en un proceso judicial se haga cargo económicamente de los gastos que demandó la investigación en su contra. De esta manera se podrían financiar otras investigaciones penales, actualmente atravesadas por dificultades económicas debido a la situación general que sufre no solo el Poder Judicial, sino también otros estamentos del Estado. “De algún modo tenemos que recuperar el dinero que se invirtió en una investigación para poder financiar otras futuras”, indicó.

En declaraciones realizadas en LU 20 Radio Chubut, se refirió a las dificultades que atraviesan los fiscales y el Ministerio Público Fiscal con deudas a proveedores, alquileres y gastos operativos en general. “Reitero una vez más que sin dinero no se puede investigar y toda investigación tiene su costo.”, destacó, no obstante mostrarse comprensivo en que similar situación atraviesan otros sectores del Estado provincial, como la educación, la salud y la seguridad.

Como alternativa de financiamiento de las investigaciones pidió la ejecución del concepto “costas del juicio” a cargo del imputado, en alusión a que en toda sentencia condenatoria al momento de determinarse la culpabilidad de un delito, esa persona debe hacerse cargo también de los costos económicos que demandó al Estado la investigación en su contra.

“Hace dos años que vengo insistiendo en que se ejecute el concepto costas del juicio. Admito que resulta muy difícil cuantificar el costo de una investigación, pero debemos hallar un método, porque si no al imputado el juicio le sale gratis. Se trata de completar una planilla donde no solo deben estar incluidos los honorarios y los costos de la investigación, aunque no me refiero a los honorarios de los fiscales a los que ya el Estado les paga un sueldo”, aclaró Miquelarena.

Destacó que al respecto debe ser la Fiscalía de Estado la que ejecute las costas del Juicio mediante una planilla homologada por el juez que aplica la sentencia.

El tema ya había sido abordado años atrás en la provincia de Santa Fe en oportunidad de un encuentro nacional de procuradores de toda la Argentina en donde se planteó esa necesidad “porque los costos del proceso son muy altos” aunque se reconoció también que “son difíciles de calcular” y que “en muchos casos las personas que son condenadas por un delito y están cumpliendo penas, son además insolventes”, motivo por el cual es muy dificultoso cobrarle los costos de un juicio.

Sin embargo insistió en que con esta iniciativa  “pretendemos que queden registrados todos los gastos que se van generando y vincularlos, cosa que en el momento en que el fiscal acuse, le pueda decir al juez con absoluta claridad y respaldo documental, lo que salió llevar adelante el caso”.

Qué dice el Código Procesal del Chubut

En lo referente al Derecho Procesal Penal del Chubut, el art. 240 del código dispone que “las costas del procedimiento consisten en: 1) la tasa de justicia o cualquier otro tributo que corresponda por la actuación judicial; 2) los gastos originados durante la tramitación del procedimiento que comprenderán, también, los gastos ocasionados por la comparecencia de testigos, peritos e intérpretes, o de cualquier otra persona que deba comparecer en el procedimiento y los gastos ocasionados por el traslado de cosas; y 3) los honorarios de los abogados, de los peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes. El procedimiento abarca también la preparación de la acción pública y la ejecución de penas, medidas de seguridad y corrección y consecuencias accesorias. A tal fin, el fiscal y el acusador privado remitirán al tribunal una planilla que termine los gastos en que han incurrido, con el soporte documental del caso.”

Por su parte, el art. 241 del mismo ordenamiento dispone que “las costas serán impuestas al imputado, cuando sea condenado, aunque se lo exima de pena, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección, aunque no sea condenado…”.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, oficina Rawson. Cel. 154303343

 

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