Sarmiento

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Primera jornada de juicio por jurados

Primera jornada de juicio por jurados  

Los abogados defensores de los acusados plantearon una cuestión previa antes de que el jurado popular ingresará a la sala de audiencias. En este marco, señalaron que las medidas de prueba anticipada (diligencias procesales sobre el reconocimiento de voz y reconocimiento de un arma) que fueran realizadas por la fiscalía durante la investigación, no podían ser incorporadas al debate.

Los argumentos de la defensa pública, se basaron en que las personas que participaron de estos anticipos jurisdiccionales de prueba, tenían que estar presentes durante el juicio. Así las cosas, expresaron su oposición a la reproducción de las audiencias de reconocimiento de voz y de objetos, durante el juicio oral y público.

A su turno, la representante de la fiscalía, manifestó que esas medidas de prueba, se realizaron con la participación de los defensores públicos y de los acusados. También indicó que  todos los medios de prueba, se admitieron en las instancias judiciales correspondientes, y por lo tanto estaban en condiciones de ser incoporados a la plataforma fáctica de la parte acusadora.

Además, se informó respecto de la actitud negativa de las víctimas a participar en esta instancia del proceso. En este sentido, se supo que los denunciantes habían manifestado su decisión de no asistir a las audiencias, y bloquearon los llamados telefónicos del equipo de investigadores del Ministerio Público Fiscal  

Después de escuchar los planteos de las partes, el juez Gustavo Castro, explicó que en relación a estas circunstancias el Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, en su artículo 314, establece las excepciones a la oralidad, permitiendo la lectura de pruebas recibidas por anticipo jurisdiccional de prueba, cuando no es posible la presencia de quien actuó o participó en el acto.

Asimismo, señaló que les asiste razón a los abogados defensores, respecto de que al no poder interrogar y contrainterrogar a esos testigos, se ve afectado el derecho de defensa de los imputados. Por estas razones, resolvió no incorporar las medidas de reconocimiento que habían realizado las víctimas.

Esta decisión del magistrado fue analizada por la fiscalía, y ante la imposibilidad de contar con esta prueba y los testimonios de las víctimas, concluyeron que el caso quedaba debilitado.  Finalmente, y por el deber legal de objetividad, decidieron retirar la acusación.

 

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