Trelew

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Asociación Ilícita: La Imputación y el modo en que operaban

En la extensa audiencia de control terminada en la madrugada de hoy, el Ministerio Públio Fiscal, representado por la Fiscal General Jefe Mirta Moreno, el Fiscal General César Zaratiegui y los funcionarios de fiscalía Claudia Ibáñez y Lucas Koltsch, realizó una minuciosa exposición de la imputación, de la cuál se transcribe la forma en que se organizaban y operaban los integrantes de esta presunta asociación ilícita.

Imputación

  Se inicia el presente caso, a partir del trabajo investigación efectuada por la Brigada de Investigaciones de esta ciudad de Trelew, dando cuenta de la sucesión de hechos ocurridos contra la propiedad, de singulares características que se han venido cometiendo tanto en la ciudad, cuanto en la zona de influencia (Esto es Rawson, Gaiman, Dolavon),  en cuanto ha podido establecerse que en fecha que no puede ser precisada con exactitud, presumiblemente a partir de fines del año 2010, y hasta el presente, un grupo integrado por al menos treinta personas, han formado una asociación destinada a la comisión de delitos, creando así una Organización de Personas que en distintos grupos, pero todos vinculados entre si, presenta una consolidada estructura, a saber:

          1°) Clara división de roles y funciones predelictivas (diagramación, inteligencia, logística, “informadores o dateros”, etc.), durante su iter criminal (a través de usos de medios de movilidad, participación de tres o mas personas en cada hecho, rapidez en la ejecución, uso de herramientas para facilitar el sorteo de los medios de seguridad);

 2°) Medios y/o sitios seguros para ocultar y/o asegurar sus resultados, esto es el uso de viviendas ajenas a sus propios domicilios –comunmentes denominados “aguantaderos”,

          3°) Un entramado o red de conexiones, y de personas destinadas a:

          3.1) Fungir como soportes técnicos, con el objeto de dejar en condiciones de transferir en venta, aquellos bienes sustraídos,

          3.2) Participar o actuar como reducidores de los distintos bienes mal habidos, y

          3.3) La existencia de Compradores o consumidores finales de esas actividades ilícitas, que a menor costo de mercado, adquieren los elementos sustraídos, sean habituales y/o nuevos. 

          4°) La permanencia en el tiempo, lo que ha posibilitado la incorporación de otros actores que interactúan entre si, de acuerdo al rol que les cabe cumplir, sea al momento del hecho, para ocultar y/o asegurar el producto, sea para comercializarlo.

          A) Es así  que Ricardo Gomez (a) “el Oso”, Cesar Matías Santucho, Omar Segundo (a) “Matera, Mauro Cornejo, Jonathan Mendez (a) “macana”, Carlos Sebastián Acuña (a) “anilla”, Mauro Alejandro Gómez (a) “millagui”, Cristian Damian Alvez (a) “Paragua” o “Paraguayo”, Nestor Rolín (a) “Pato”, Matias Adrián Castelo, Carlos Damian Saez, Walter Damián Opasos, Julián Pérez, Mario Pugh, Cristian Segundo (a) “lucho”, Claudio Segundo, Carmelo Militelo (a) “el taxista”, Miguel Belmar, Cesar Paredes, Mauro López, Alejandro Cochia, Cristian León, Diego Huenelaf (a) “pocas pilas”, Ernesto Horacio Saavedra (a) “El chungo”, Luis E. Millanao (a) “Colorado”, Gustavo Espinoza, Daniel Alejandro Puchi, Gisel Saavedra (a) “Kaky”, y Sandra Zulma Necúl, acordaron tácitamente asociarse para cometer ilícitos indeterminados relacionados a la sustracción de diversos electrodomésticos a saber: Televisores LCD, Plasmas, LED, Notebook, Netbook, computadoras, DVD, Home Theatre, consolas de juegos tipo Play Station, Nintendo Wi, X-Box, cocinas, lavarropas, microondas, somier, equipos de música, herramientas de mano como taladros, caladoras, e industriales rotropercutor, fresadora, bicicletas, tablets, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras,  GPS, dinero en efectivo, joyas, relojes, prendas de vestir, entre otros, todos ellos de valor económico significativo.

          Estas actividades delictivas y lo obtenido a través de las mismas, fueron incrementándose en su volúmen, ampliando al campo de la sustracción de bienes suntuarios que se encuentran en el interior de vehículos particulares, especialmente en poder de personas que no tienen domicilio en la ciudad, sea por ser viajantes o turistas eventuales.

          Como producto de estas actividades ilícitas, cuya obtención no solamente les ha reportado una importante suma de dinero con la venta de lo sustraído, sino que aumentando su ansia de hacerse de dinero fácil,  han extorsionado  en algunos casos a sus víctimas, con divulgar públicamente intimidades de las personas, requiriéndole sumas dinerarias de importante volumen, estimándose que el perjuicio patrimonial provocado en demérito de todas las personas damnificadas supera holgadamente los $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos),

De las tareas de pesquisas e investigación, se ha logrado establecer el origen y modo de vida de esta Organización, permitiendo, obtener a partir de la vinculación entre sujetos, la actividad mancomunada de tres grupos perfectamente identificados, que sin perjuicio de actuar separadamente entre sí, respondiendo a un “Jefe”, se vinculan, pues mantienen lazos permanentes de contacto entre sus miembros, inter-actuando entre sí, sea formando parte en las actividades criminales que acometerán, en la obtención de la logística a usar (intercambiarse vehículos entre otras cosas), en los datos informativos que recaban a través de los “informantes” o “dateros”, en la colocación, reducción o venta del producto de lo sustraído, que si bien la mayoría se conoce entre sí, y se vinculan unos con otros de manera mas fluida o continua, la conectividad existente entre ellos los hace formar parte dentro de la organización delictiva de una porción o célula, perfectamente identificada.

En ese sentido debe decirse que, a partir de un rol determinado que cada uno cumple, la Organización delictiva se ha constituido de la siguiente manera:

          A.1) Ricardo Gomez (a) “el Oso” y Mauro Cornejo, Cesar Matías Santucho y Omar Segundo (a) “Matera”, actúan como nexos comunes a todos, cada uno en sus respectivos subgrupos, convirtiéndose en Jefes de la organización, ya que no solo imparten instrucciones al resto de los miembros, sino que también se encuentran al tanto de todos los movimientos que ellos realizaban, interviniendo activamente, tanto en las actividades previas a la comisión, cuanto en los momentos mismos de producirse el hecho, acordando voluntades, exponiendo una pluralidad de planes delictivos independientes entre si y en grado de permanencia, dado que vienen  funcionado así desde fecha que no pude precisarse con exactitud pero ubicable desde fines  del año 2010 y hasta el presente.

          A.2) En tanto que los miembros de la organización resultan ser: Jonathan Mendez (a) “macana”, Carlos Sebastián Acuña (a) “anilla”, Julián Pérez, Mario Pugh, Mauro Alejandro Gómez (a) “millagui”, Cristian Alvez (a) “Paragua” o “Paraguayo”, Nestor Rolín (a) “Pato”, Matias Adrián Castelo, Carlos Saez, Walter Damián Opasos, Cristian Segundo (a) “lucho”, Claudio Segundo, Carmelo Militelo “el taxista”, Miguel Belmar; Cesar Paredes, Cristian Leon, Mauro López, Alejandro Cochia, Diego Huenelaf (a) “pocas pilas”, Luis E. Millanao (a) “Colorado”, Gisel Saavedra (a) “Kaky”, Adriana Paura, Daniel Alejandro Puchi, Diego Torres, Miriam Vázquez.

          B) Como se viene diciendo, cada uno de los miembros de esta organización delictiva, responde a aquellos que son considerados Jefes, pudiendo apreciarse distintas células o grupos a saber:

          1°) Del grupo o célula, liderado de Ricardo Gomez (a) Oso y Mauro Cornejo, éste en un principio, desarrolla las actividades delictivas, juntamente con Carlos Sebastián Acuña, Carlos Andrés Rolin, Jonathan Mendez, Mauro Alejandro Gomez, Cristian Alvez, Walter Opasos, Carlos Damián Saez,  Diego Florentino Huenelaf, Luis E. Millanao, Ernesto Horacio Saavedra, Daniel Alejandro Puchi y Gisel Saavedra.

           2°) Del grupo o célula liderado por Omar Segundo (a) Matera, éste desarrolla las actividades delictivas junto a Julian Perez, Mario Pugh, Sandra Zulma Necul, Claudio Segundo, Cristian Segundo (a) Lucho, Miguel Belmar, Cesar Paredes, Alejandro Cochia, Mauro López, Cristian León, Gustavo Espinoza.

          3°) Del grupo o célula liderado por Cesar Santucho, éste desarrolla las actividades junto a Matías Paz Castello, Carmelo Militello, sin perjuicio de llevar a cabo “tareas conjuntas”, con los integrantes del grupo liderado por Ricardo Gómez.

 

CALIFICACIÓN LEGAL

Del mismo modo, además de darse un detalle de los hechos, con los domicilios y las víctimas afectadas, y la amplia difusión durante la audiencia de las escuchas telefónicas sobre comunicaciones establecidas por los imputados, se les endilgó a cada uno de los involucrados las siguientes calificaciones, por las cuales, seguirán procesados, en diferentes condiciones, de acuerdo a las medidas determinadas por la Jueza Ivana González.

 Ricardo Gómez 7 hechos de robos en poblado y en banda, 167 inc 2 del CP, 1 robo simple previsto art. 164 C.P. en carácter de coautor, 2 hechos de hurto previsto en el art. 162 del C.P;  con asociación ilícita en carácter de jefe.  ( art. 210 de C.P) todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

 Mauro Alejandro Cornejo, 6 hechos de robos en poblado y en banda previsto en el art. 167 inc 2 del CP, 9 hechos de robo simple previsto en el art. 164 C.P. y el delito de asociación ilícita en carácter de jefe – art. 210 de. C.P.- todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

Omar Segundo ( Matera) 1 hecho de robo en poblado y en banda, previsto en el art. 167 inc 2 del C.P., 1 hecho de hurto previsto en el art. 162 del CP, y el delito de asociación ilícita en carácter de jefe previsto en el art. 210 de C.P.; todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

 

Matías Cesar  Santucho 2 hechos de hurtos, art. 162 del C.P. y el delito de asociación ilícita en carácter de miembro previsto en el art. 210 de C.P. todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

Carlos Sebastián Acuña 7 hechos de robo en poblado y en banda, previsto en el art. 167 inc 2 del CP;  3 hechos de robo previsto en el art . 164 del C.P,, el delito de extorsión, previsto en el art.  168 del C.P. y delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, art, 210 del C.P. ; odo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

 

 Cristian Alves: 1 robo 2 poblado y en  banda, y con el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro; art 210 ddel CP  todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

PROFUGO Jonathan Méndez: 1 hurto 3 robo 5 robo en poblado y en banda y en concurso real con el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, art, 210 del C.P.

Segundo Cristian Daniel 1 hecho de  robo poblado y en banda, art. 167 inc 2 del CP, 1 hecho de hurto art. 162  CP y el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, art, 210 del C.P. todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

 

 Carlos Damián Saez, 1 hecho de robo simple 164 de C.P. y 1 hecho de robo en poblado y en banda, art. 167 inc 2 del CP, y el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro. art. 210 CP, todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

Carlos Andres Rolin  1 hecho de robo simple previsto en el art. 164 del C.P: 5 hechos de robo en poblado y en banda art. 167 inc 2 del CP, el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro. art. 210 CP, todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

Segundo Cristian Daniel 2 hechos en robo en poblado y en banda previsto en el art. 167 inc 2 del CP; y el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P. todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

 PROFUGO Julián Perez, 1 hecho de robo en poblado y en banda, art. 167 inc 2 del CP, 1 hecho de extorsión previsto en el art. 168 del C.P., el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.  todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

 

Mario Daniel Pugh 1 hecho de robo en poblado y en banda art. 167 inc 2 del CP ; 1 hecho del delito de extorsión, previsto en el art. 168 del C.P. y delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P., todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

Cesar Paredes 1 hecho de robo en poblado y en banda y delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P. todo ello en concurso real, previsto en el art. 55 del C.P.

 

Gómez Mauro Alejandro delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Miguel Belmar, 1 hecho de robo en poblado y en banda art. 167 inc 2 del CP, y delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P. todo ello en concurso real, previsto en el art. 55 del C.P.

 PROFUGO Walter Damián Opazos 1 hecho de robo y el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P. todo ello en concurso real, previsto en el art. 55 del C.P.

 

Gisel Saavedra el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Necul Sandra Zulma  el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P y  1 hecho de robo en poblado y en banda art. 167 inc 2 del CP, todo ello en concurso real previsto en el art. 55 del C.P.

Huenelaf Diego Florentino, el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Saavedra Ernesto Horacio   el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Espinoza Gustavo Fabián delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Luis Eduardo Millanao delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Alejandro Cocchia delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Cristian Leon  delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Mauro Lopez delito de asociación ilícita, en carácter de miembro previsto en el art. 210 del C.P.

Los elementos secuestrados llenaron el casino de suboficiales de policía  La organización y su modus operandi fue observada durante tres meses

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