Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia presidido por el doctor Javier Raidan e integrado por los ministros Camila Banfi, Ricardo Napolitani, Andrés Giacomone, Silvia Bustos y Mario Vivas mediante una resolución emitida hoy en referencia al hecho ocurrido el 18 de mayo de 2022 en perjuicio de quien en vida fuera Darío Miguel Haro y por lo cuál se emitiera sentencia tras el juicio correspondiente.
En efecto, el tribunal colegiado integrado por los Jueces penales Marcos Nápoli, Fabio Monti y Ana Karina Breckle resolvieron en sentencia 1629/2024 la responsabilidad penal de L.O.M. con relación al delito de homicidio criminis causa, en carácter de autor por el hecho ocurrido el día mencionado entre las 3 y 3,15 cuando Darío Miguel Haro se desplazaba caminando por la calle Rio Pico, entre Viedma y Rifleros del Chubut del barrio Inta de Trelew, en momentos que fue alcanzado desde atrás por el imputado, quien con claras intenciones de robo y empuñando un arma blanca lo atacó sorpresivamente por la espalda, circunstancia esta que dificultó la posibilidad de cualquier mecanismo de defensa, y allí aprovechando la situación, le asestó no menos de catorce puñaladas en diversas partes del cuerpo. Darío Miguel Haro efectuó un breve recorrido hasta quedar tendido en el suelo ya sin vida a causa de las múltiples heridas. Una vez abatido, aprovechó el agresor para sustraerle las escasas pertenencias que llevaba consigo: un celular y un juego de llaves, para luego volver al domicilio en el cuál se encontraba cumpliendo arresto domiciliario, ubicado a unos trescientos metros del lugar.
En el veredicto, el cuerpo colegiado confirmó la calificación jurídica y declaró a L.M culpable de homicidio críminis causa, homicidio para consumar otro delito, en este caso robo, en carácter de autor, conforme a los artículos 80 inciso 7mo. y 45 del código penal. Cabe recordar que en aquel entónces el menor imputado, quien luego cumplió la mayoría de edad, se encontraba cumpliendo medidas socio educativas, tras haber sido condenado por el homicidio de Benito Limonao, a quien ultimó golpeándolo con un hacha y le asestó mas de catorce puñaladas, para luego sustraerle un reloj y también un celular.
Elevada la queja al Superior Tribunal por parte de la defensa, los miembros del organismo suscribieron lo actuado por el cuerpo colegiado en su momento en cuanto al desarrollo referido a la atribución de autoría a L.O.M. mediante indicios múltiples y concordantes, así como la subsunción legal de los hechos en la figura de agravada prevista en el artículo 80 inciso 7 del código penal. Juzgaron como adecuada la imposición de una pena en el caso, como así también razonable y proporcional el monto finalmente establecido en atención a la gravedad del hecho, la modalidad del ataque y la valoración de las circunstancias personales del imputado.
Es así que en la parte resolutoria expresan la confirmación de la condena impuesta a L.O.M. a quince años de prisión, mediante las sentencias 1629/2024 y 2636/2024 del tribunal colegiado de Trelew, surgidas del juicio llevado adelante donde actuaron por el Ministerio Público Fiscal los fiscales generales Lucas Koltsch y Gustavo Núñez.