En una nota dirigida al presidente de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, la Fiscal General Jefe de la Oficina única Trelew del Ministerio Público Fiscal, Mirta Moreno, hace referencia a la presentación de impugnación, a tenor de normativas y acordadas existentes, contra resolución de mero trámite, dictada en fecha 2 de mayo de 2011, por la que fija fecha de debate en el caso caratulado "Huentecoy, Julio homicidio calificado en grado de tentativa-Trelew", para el día 24 de julio de 2012.
Del mismo modo, formula queja por retardo de justicia contra las decisiones adoptadas por la oficina judicial de Trelew, exponiendo casos que han superado holgadamente los plazos procesales para la fijación de fechas de audiencia de debate oral y público, ello en los términos del artículo 149, 137 y 300 del Código Procesal Penal.
Son trece los casos expuestos en la misiva, tomados como fundamento para esta elevación, indicando que en la carpeta 3532, con fecha 9 de marzo de 2012 , en el marco de la audiencia preliminar, la Juez Penal Patricia Asaro dictó auto de apertura a Juicio, pidiendo a la oficina judicial que se tomen los recaudos necesarios para que fije tribunal colegiado con la premura suficiente que el caso requiere, atento a la privación de libertad que viene sufriendo el imputado.
Señala la Fiscalía que lejos de dar cumplimiento a la disposición del Juez Penal, recién en fecha 22 de marzo se resuelve integrar el tribunal, con los Jueces penales Arguiano, González y Defranco. Ante la demora en la fijación de la fecha, el Ministerio Público, el día 25 de abril presentó pronto despacho a los fines de requerir en forma urgente se fije fecha de debate, toda vez que en el presente caso se encuentra una persona con prisión preventiva, donde ya se ha dictado el auto de apertura a juicio y donde se encuentran vencidos los plazos establecidos en el artículo 300 del Código Procesal Penal.
Luego de ésto, se precisa que como respuesta, el director de la oficina judicial, lejos de dar solución, envía nota el 26 de abril, argumentando una serie de inconvenientes que le impedirían cumplir con la normativa procesal vigente. Afirma la Fiscal que estos argumentos no justifican el incumplimiento en que incurre el funcionario judicial en cuanto a sus obligaciones funcionales y contrario al espíritu de acordadas y a disposiciones de normativas del Código.
Casos testigos
Es así que, el día 2 de mayo de 2012, la oficina judicial resuelve que el debate se realice el 24 de julio de 2012, pudiéndose advertir la clara dilación y el extenso plazo fijado, expresa la nota. Agrega que ésto es contrario no solo a la resolución del juez, sino a las disposiciones del artículo 300, máxime si se tiene en cuenta que el imputado Huentecoy se encuentra privado de su libertad desde el día 13 de agosto de 2011.
Así, en la nota se da cuenta de otros doce casos, los cuales detalla, donde se dan a conocer las fechas impuestas a partir de solicitud de pronto despacho, efectuada por la Fiscalía, aunque subsisten algunas causas sin que todavía tengan respuesta ante tal pedido. Entre las fechas comunicadas, se encuentran juicios orales fijados en el mes de octubre de este año, pudiéndose observar que algunos imputados cumplen con medidas de coerción desde hace un largo tiempo.
Incumplimiento de los plazos
Mas adelante la misma presentación da a conocer los artículos del Código Procesal penal relacionados con el tema, aludiendo al artículo 300 que fija los tiempos a respetar en el proceso hasta llegar a la fijación por parte de la oficina judicial del lugar, día y hora de iniciación del juicio, que no se realizará antes de diez días ni después de un mes, disponiendo las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.
Menciona además los artículos 137 y 139, sobre el respeto de los plazos, los cuales son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por ley. Hace referencia también al 144, cuando habla de sanciones al funcionario por el incumplimiento de los términos dispuestos.
Sobre Justificaciones
En modo alguno puede justificarse la postergación de actos que deben cumplirse en tiempo y forma, dice la Fiscal Mirta Moreno, y que son de suma importancia para el proceso penal, como lo es la realización del juicio oral y público o como lo son las audiencias preliminares. Evalúa que estas cuestiones invocadas, claramente podrían ser salvadas de seguir los lineamientos que esta sala penal, a la cuál se dirige, ha dictado a través de diversas acordadas, en marzo de 2007, que regula el tema de licencias de los magistrados, disponiendo además el cumplimiento con puntualidad.
Sobre la justificación emitida por la oficina judicial en cuanto a la extensión de los debates o la circunstancia que deben concurrir los jueces a la ciudad de Rawson, tampoco puede servir para salvar su conducta, explicita la nota. Expresa que ninguna de estas situaciones puede ser tomada en detrimento del imputado ni de la víctima, quienes reclaman la resolución del caso dentro de un plazo razonable.
Antecedentes
Expone además sobre los antecedentes en casos donde los jueces se manifestaron sobre estas circunstancias, ejemplificando con lo sucedido en "Ballarini, tentativa de homicidio", donde el Juez García manifestó que la demora ha obedecido a la propia mora de las autoridades judiciales y carece de justificación, mientras que el magistrado Monti consideró que las dilaciones no tienen que ser afrontadas por los inculpados y en consecuencia juzgó razonable en esta altura del proceso, hacer lugar a la medida sustitutiva, esto es el arresto domiciliario.
La presentación fiscal señala que la dilación en la integración del tribunal y/o en la fijación de la fecha del debate acarrea la morigeración de la medida de coerción por parte del juez penal, poniendo en riesgo los peligros procesales de fuga y entorpecimiento que fueron tenidos en cuenta al dictar una prisión preventiva. Indica como caso mas reciente el de la carpeta judicial 3533 "Comisaría Primera s/investigación tentativa de homicidio a Matías Sosa", en el cuál en fecha 23 de abril, el colegiado José García morigeró la prisión preventiva por arresto domiciliario del imputado, por las razones que se vienen exponiendo.
Audiencias
Al dar lugar a lo expresado por lo que informa el señor director de la oficina judicial en la nota 42/12, que incluye las suspensiones de audiencias solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, se contesta que pretender atribuir a otros la inobservancia de las obligaciones funcionales no puede ser pretexto de justificación. Tal como se dice, en el transcurso de este año la Fiscalía no ha solicitado suspensión alguna de debates.
Así, de 24 juicios orales y públicos programados hasta el el 4 de mayo, solo se han realizado 10, los restantes han sido suspendidos, 10 por oficina judicial, por problemas de integración del tribunal, 2 a pedido de la defensa, 1 por acuerdo de partes y 1 por encontrarse el imputado con pedido de captura. Luego, ante una solicitud en tal sentido, la Fiscal Jefe refiere en detalle a lo acontecido durante 2011 en ese aspecto.
Petitorio
Finalmente, la elevación a la sala penal del Superior Tribunal en relación al retardo de justicia por incumplimiento de plazos procesales, ofrece como prueba todas las carpetas judiciales que se han mencionado, las que se encuentran en la Oficina Judicial de Trelew y la nota 42/12, remitida en fecha 26 de abril de este año.
Por todo lo expuesto, dice el petitorio, y en el marco del artículo 134 y 149 del Código Procesal Penal de la Acordada Nro. 9/06, se solicita se tenga por presentada formal queja por retardo de justicia (artículo 149) contra la oficina judicial de Trelew. En segundo término, se haga lugar a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, conforme los fundamentos expuestos, intimando a las autoridades de la oficina judicial de Trelew, a fin de resolver en tiempo oportuno la fijación de fechas de juicio oral y público, evitando una dilación innecesaria en la continuidad de los procesos penales, conforme se viene informando.