En el veredicto leído por el presidente del tribunal Marcelo Nieto Di Biasse, junto a sus colegas José García y Fabio Monti, los jueces hicieron lugar a la nulidad de una pericia bioquímica, dado que no guardó las formas de presentación correspondiente, manifestando que no se vislumbraba el dolo eventual expuesto por la parte acusadora, lo que hubiera permitido el homicidio simple.
Mas allá de la postura defensiva en relación a la imposibilidad de condenar por culpa, una vez rechazado el dolo, los magistrados manifestaron en la resolución que las fundamentaciones dadas por el fiscal y la querella permitían subsumir el delito pertinente, dando lugar a la posibilidad culposa. De esta manera hicieron lugar a lo solicitado por el fiscal general Osvaldo Heiber y el querellante particular Matías Cimadevilla, quienes subsidiariamente habían pedido se declare al imputado culpable por homicidio culposo, artículo 84 segundo párrafo del código penal y lesiones culposas por conducción imprudente y antireglamentaria, artículo 94 segundo párrafo, en perjuicio de Primo Nai y su señora esposa, respectivamente.
La cesura o debate de pena fue dispuesto en acuerdo entre las partes para el próximo jueves, a partir de las 9 en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso de los tribunales de Trelew. Familiares de las víctimas, acompañadas por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (savd), y del imputado colmaron y presenciaron respetuosamente la lectura del veredicto.
El hecho juzgado ocurrió el 2 de agosto de 2014, cerca de las 6,30, cuando Primo Nai llevaba a su mujer al trabajo, circulando en un vehículo Polo por calle Michael Jones, siendo embestido violentamente por un citroén que venía por avenida Yrigoyen, y era conducido por Juan Pablo Assin, quien llevaba de acompañante a un amigo, luego de haber asistido a un boliche bailable. Los jueces en el veredicto hacen mención al exceso de velocidad, el paso del semáforo en rojo y la ingesta alcohólica, a pesar del rechazo de la pericia al respecto.