Se trata de un jóven de 21 años, quien de acuerdo a la denuncia efectuada actuó en forma violenta para abusar de una jóven que a hora temprana salía de un establecimiento escolar, en un hecho ocurrido el viernes 13 del corriente.
En la respectiva audiencia de control, el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Osvaldo Heiber, acompañado del Funcionario de Fiscalía Gustavo Núñez, expuso las características del hecho, dando a conocer que el imputado actuó en una zona descampada, amenazando a su víctima con un arma tipo cortapluma y conduciéndola a un sector de galpones, sometiendo a la indefensa menor.
Cuando el abusador escuchó las sirenas de la policía, que alertada por vecinos llegaba al lugar, intentó darse a la fuga, siendo aprehendido con evidentes rastros de la acción que había desplegado, a la vez que se le secuestraron elementos tales como el arma utilizada para amedrentar y el celular, que también habría utilizado durante el suceso.
El Fiscal Heiber expuso sobre las medidas periciales llevadas adelante, y anticipó una serie de requerimientos a fin de completar las mismas. Muchas de ellas fueron objetadas por el defensor público, Sergio Rey, que además elevó su queja ante lo que consideraba un agravio al derecho a defensa de su cliente, por no haber podido presentar su propio perito de parte.
Sin embargo, la defensa había sido informada objetivamente sobre las medidas urgentes que necesitan llevarse adelante en casos como este, habiendo sido informada de los puntos periciales y la hora en que los exámenes se llevarían adelante, por lo que el Juez Fabio Monti consideró improcedente la objeción puesta de manifiesto por el defensor.
El Ministerio Público Fiscal en estos casos se remite a lo indicado en el Código Procesal Penal, artículo 198 que expresa, cuando se refiere a la facultad de las partes: "antes de comenzar las operaciones periciales se comunicará a las partes la orden de practicar la pericia, salvo que aquellas fueren sumamente urgentes, debiendo indicarse que tipo de pericia se ha ordenado, la identidad del perito designado y los puntos de pericia sobre los que deberá expedirse". Esto fue tenido en cuenta por el doctor Monti, ya que el mismo artículo indica que dentro del plazo que establezca la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer otro para que dictamine conjuntamente con él, cosa que no ocurrió en esta oportunidad, habiendo tenido esa posibilidad cuando la propia defensa fue puesta en conocimiento.
Pero también se aludió al artículo 204 del mismo Código, refiriendo a que si alguna de las partes estimare que el dictámen pericial es insuficiente, podrá solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos, precisando los interrogantes aún pendientes de explicación o la designación de nuevos peritos.
Mas allá de lo explicitado, la audiencia se extendió en cuanto a las medidas concretas solicitadas por la Fiscalía, las cuales fueron explicadas convenientemente, objetando la defensa a partir del derecho a la intimidad del imputado. Lo cierto es que la mayoría de ellas se llevarán adelante, además de un dosaje en sangre sobre la persona del jóven imputado, solicitado en forma urgente por el defensor.
Por otra parte, se dispuso mantener al detenido con la medida de coerción por siete días, procediéndose a revisar su situación el próximo viernes 20, cobrando importancia las diligencias que se lleven adelante en ese término para ratificar o no la prisión preventiva. El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta para pedir prisión la probabilidad de autoría, el riesgo de fuga por las características del hecho y el daño ocasionado y el entorpecimiento, ante la posibilidad de influir para que la víctima sea reticente al momento de atestiguar.
La calificación jurídica impuesta por la que se determinó la apertura de investigación es la de abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y utilización de arma, en el marco del artículo 119, tercer párrafo y cuarto párrafo inciso d, última parte del Código Penal.