En una resolución que dieron a conocer los miembros de la sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los ministros Alejandro Panizzi, Daniel Alejandro Rebagliatti Russel y Jorge Pfleger, presidida por el primero de los nombrados, fue rechazada la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor particular de Jesús Marciano Flores, confirmándose las sentencias números 283/2015 del tribunal colegiado de Trelew y 9/2015 de la cámara en lo penal de la misma ciudad.
Se trata del caso donde el acusado Jesús Marciano Flores fue condenado a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, en perjuicio de Nilda Alegría Avila, conforme al hecho atribuído, en el marco de los artículos 45 y 80 del código penal y 25, 330 ss. y cc. del código procesal penal.
La confirmación de la sentencia por parte de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia tiene una extensa fundamentación de cada uno de los ministros, quienes se explayan a través de veintiocho carillas, rechazando las impugnaciones vertidas por el defensor Gustavo Latorre. Durante el juicio oral llevado adelante, la defensa técnica corrió por cuenta del abogado particular Martín Castro.
El Ministerio Público Fiscal, representado durante el debate por el fiscal general Omar Rodríguez, acusó a Flores y así quedó acreditado, señalando que el 8 de septiembre de 2013, en un domicilio ubicado en el barrio Inta de Trelew, tuvo una discusión con su mujer, la cuál fue subiendo de tono hasta tomar el imputado un arma de fuego calibre 38 y disparar en dos oportunidades, pudiéndose certificar un orificio de entrada y otro de salida del proyectil que dio en la humanidad de la víctima. El otro disparo fue a dar en una mesa, de acuerdo a lo que concluyeron las pericias respectivas.
El caso fue calificado por la fiscalía como homicidio doblemente agravado, artículo 80 inciso 1ro. y artículo 11, ambos del Código Penal, y justamente la pretensión punitiva era la de prisión perpetua. Si bien, se vinculó el delito a la Ley de violencia de género, argumentándose sobre las acciones que habría desarrollado en tal sentido el imputado con agresiones, amenazas y tormentos, fue desechada esta posibilidad por el cuerpo colegiado, a partir de los testimonios escuchados en el devenir del debate.
Los ministros de la cámara penal confirmaron la prisión perpetua, haciendo lugar a la sentencia emitida por el tribunal colegiado integrado por Marcelo Nieto Di Biase, Darío Arguiano y Fabio Monti, y a la posterior confirmación dada por la cámara en lo penal de Trelew, conformada por los Jueces Pitcosky, Defranco y Minatta.