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Aonikenk: El STJ rechazó el recurso de la Defensa que recusaba al ministro Raidan

El ministro Javier Gastón Raidan fue cuestionado Carlos Moraga, con patrocinio de la Defensa Pública y por la Dra. Nelly García, defensora particular de una coimputada. De modo conjunto presentaron un recurso pidiendo su recusación por considerarlo parcial, para el tratamiento del recurso de la Fiscalía contra la resolución que sobreseyó a los imputados en la causa de la mutual Aonikenk.  El Superior Tribunal de Justicia, rechazó la recusación en términos contundentes, “… la recusación de las defensas viene temeraria, prejuiciosa, en algún punto imprudente; como sea: una recusación menos que seria y razonable y por lo tanto descartable.”

Raidán en una visita a Esquel, mantuvo diversas reuniones institucionales, una de ellas con la fiscal jefa María Bottini y la procuradora de fiscalía Cecilia Bagnato. El recurso de recusación incluía una gacetilla de prensa con fotografía de ese encuentro y alegaba temor de parcialidad. El ministro reconoció que viajó a Esquel y que mantuvo varias entrevistas, “todas las entrevistas hasta ahora realizadas y las futuras tienden a mejorar el servicio de justicia”, indicó.

Los ministros indicaron que el Superior Tribunal de justicia tiene asignado el gobierno del Poder Judicial, artículo 178 de la constitución provincial y también tienen competencias jurisdiccionales (artículo 179). “… Es propio del gobierno representar al. Poder Judicial (178 inciso 1) y es propio de la competencia conocer y resolver los recursos procesales”.

Los ministros dejan claro en su resolución que cada una de esas dos responsabilidades no impide que se ejerza la otra. “Desde que el ministro Raidan representó en la ciudad de Esquel al Superior Tribunal y conocerá y resolverá los recursos procesales interpuestos ante el Súperior, la competencia no le quita al vocal Raidan la representación del Superior Tribunal; ni la representación del Poder Judicial elimina en Raidan la imparcialidad para conocer y resolver los casos sometidos a la jurisdicción de la Sala.”

Concluyen, luego de un análisis basado en un razonamiento legal y lógico, que “la recusación de las defensas viene temeraria, prejuiciosa, en algún punto imprudente; como sea: una recusación menos que seria y razonable y por lo tanto descartable”.

 

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