Recurso extraordinario de la defensa ante la Corte Suprema de Justicia en causa de abuso sexual y corrupción de menores
Días pasados se conoció la sentencia interlocutoria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial respecto de una causa de abuso sexual y corrupción de menores que tiene como condenado a J.P.R.C. Su defensor interpuso un recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la sentencia definitiva dictada por el STJ, el cual fue declarado inadmisible.
La causa fue llevada a juicio y sostenida ante la Cámara en lo penal local por la fiscal general Verona Dagotto; en tanto que la defensa particular del imputado fue ejercida por Benjamín Sanabria, abogado particular del mismo.
Asimismo, el pasado 7 de agosto se conoció la sentencia definitiva del Superior Tribunal de Justicia provincial respecto a la presente causa donde declararon improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de J.P.R.C. y su respectiva queja; y en igual sentido confirmaron las condenas de primera y segunda instancia a 18 años de prisión en su contra.
Cabe recordar que el pasado 16 de noviembre de 2023 un tribunal colegiado de debate declaró a J.P.R.C. “autor” penalmente responsable de los delitos de: “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 13 años y por la convivencia preexistente, al menos dos hechos en concurso real, abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente en calidad de autor, al menos dos hechos en concurso real; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra una menor de 18 años, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por haber sido cometido contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”. Seguidamente el 24 de marzo de 2024 dicha sentencia condenatoria de primera instancia fue confirmada en todos sus términos por la Cámara en lo penal local.
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