A partir de una impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal del Chubut, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia anuló una sentencia absolutoria dictada en una causa por abuso sexual contra un menor de edad, ocurrida en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
La intervención del Ministerio Público Fiscal fue encabezada por la fiscal, María Laura Blanco, quien presentó el recurso por considerar arbitraria la sentencia dictada en septiembre de 2024 por la jueza penal Lilian Cecilia Bórquez, que había absuelto a un hombre imputado por «abuso sexual simple reiterado -al menos dos hechos- agravado por ser cometido con un menor de 18 años y aprovechando la convivencia preexistente del mismo».
En su presentación, ratificada en todos sus términos por el Fiscal de Impugnación Alejandro Daniel Franco, la fiscal señaló que la decisión de la magistrada había desatendido pruebas relevantes, en particular la segunda declaración de la víctima en cámara Gesell, donde el niño en principio avergonzado, con la ayuda de muñecos había podido contar lo que le había ocurrido, precisar la identidad del autor de los hechos, el lugar donde habían sucedido, y la periodicidad.
Adicionalmente, Blanco cuestionó que la sentencia absolutoria había omitido un examen integral de las demás pruebas del caso, como los testimonios de la madre y la hermana de la víctima, y el informe técnico de la psicóloga forense, que respaldaban la consistencia del relato del menor.
El Superior Tribunal -presidido por el Dr. Javier Gastón Raidan e integrado por los ministros Camila Lucía Banfi Saavedra, Silvia Alejandra Bustos, Ricardo Alberto Napolitani, Andrés Giacomone y Mario Luis Vivas- coincidió con los argumentos de la Fiscalía y consideró que la sentencia impugnada presentaba deficiencias sustanciales en la valoración de la prueba.
El voto principal, redactado por el juez Napolitani, sostuvo que la jueza Lilian Bórquez había aplicado un criterio restrictivo al analizar la declaración del niño, tratándola como un indicio menor cuando, de acuerdo con el Código Procesal Penal del Chubut, las declaraciones en cámara Gesell constituyen un medio de prueba directo y deben ser apreciadas en su contexto, junto con el resto del material probatorio.
Por mayoría, el STJ concluyó que la sentencia apelada configuraba un supuesto de arbitrariedad judicial, por lo que resolvió declarar procedente la impugnación extraordinaria deducida por el Ministerio Público Fiscal, la nulidad de la sentencia absolutoria Nº 3851/2024 y reenviar el caso a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, para la realización de un nuevo juicio oral.