El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó una resolución de la jueza María Alejandra Hernández, quien había desestimado un caso de abuso sexual denunciado por una mujer contra su esposo
El máximo órgano judicial hizo lugar a la apelación presentada por la Fiscalía de Trelew y ordenó que se realice una nueva audiencia preliminar en un caso de abuso sexual agravado. Los ministros del Superior Tribunal señalaron que “advierto que el fallo anticipó prematuramente la clausura del proceso” y consideraron que no se habían evaluado correctamente las pruebas ni respetado los estándares judiciales en materia de violencia de género.
El hecho investigado ocurrió en el marco de una relación de pareja. Según la denuncia, el hombre quiso mantener relaciones sexuales con su esposa, quien se negó, y de todos modos la habría obligado. La mujer realizó la denuncia y se inició la investigación por abuso sexual con acceso carnal en contexto de género. En base a los elementos recabados, la Fiscalía presentó la acusación para pedir que la causa se eleve a juicio.
En la audiencia preliminar, la jueza María Alejandra Hernández resolvió desestimar el caso y rechazó la elevación a juicio por jurados solicitada por la Fiscalía. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso una apelación ante el Superior Tribunal.
El Superior Tribunal le dio la razón a la Fiscalía y, con fuertes críticas a la actuación de la magistrada, recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación y este Cuerpo han sentado que no corresponde descartar anticipadamente la versión de la víctima sin haberle brindado un espacio de escucha bajo inmediación y contradicción, lo cual supone desconocer los estándares judiciales vigentes”
Además, los ministros destacaron que los informes periciales —ginecológico, genético y psicológico— no habían sido debatidos ni explicados por quienes los elaboraron, ni sometidos al contrainterrogatorio de la defensa. Valorarlos en la audiencia preliminar, señalaron, “implica clausurar el proceso de manera anticipada.”
En esa línea, los jueces del Superior Tribunal concluyeron que, la ausencia de estas intervenciones impidió valorar el contenido de la denuncia y garantizar la participación efectiva de las partes, conforme a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así como a la perspectiva de género exigida por la Ley 26.485 y los estándares internacionales.
Finalmente, el Superior Tribunal concluyó: “De este modo, el sobreseimiento fue prematuro y anticipado, ya que clausuró el proceso antes de la producción probatoria esencial tanto para la fiscalía como para la defensa. En consecuencia, revocó el fallo y ordenó que se realice una nueva audiencia preliminar ante otro juez, para que la causa continúe su curso hacia juicio oral.