Los testigos son personas que han sido perjudicadas por el accionar de la banda, a cuyos integrantes se acusa de conformar una asociación ilícita, sumándose el personal policial actuante en los diversos casos acumulados, peritos profesionales y allegados de víctimas e imputados, c Los testigos onformando ese número que seguramente se irá depurando en el transcurso de la jornada.
La dificultad reside en la premura de la convocatoria a quienes deben deponer en el juicio, en algunos casos debido a reticencia y en otros directamente la negativa a presentarse, pero se de debe tener en cuenta que rige lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en su artículo 186, donde expresa que toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento juidicial y declarar la verdad de cuanto conozca acerca de los hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación y le sea preguntado. Asimismo, en el artículo 190 se indica que si el testigo no se presentara a la primera convocatoria se lo hará comparecer por medio de la fuerza pública.
Desde el Ministerio Público Fiscal, el organismo auxiliar constituido por el servicio de asistencia a la víctima del delito (savd) viene en este caso, como lo hace habitualmente, desarrollando una ardua tarea, ya que sus profesionales, trabajadores sociales, abogados y sicólogos entre otros, se ocupan de la contención y también la adaptación a lugares donde deberán acudir durante el debate, observando el mayor resguardo posible.
La causa sobre la presunta banda dedicada al robo de LCD y otros electrodomésticos, se inició en noviembre de 2012, cuando el día 13 de ese mes, tras un largo tiempo de investigación, se dispuso una serie de procedimientos consistentes en allanamientos y detenciones, secuestrándose numerosos elementos mal habidos, todos ellos exhibidos públicamente , cuando se dieron detalles del operativo y la forma en que habrían actuado los imputados.
A partir de allí se inició un largo proceso, en cuyo transcurso se llevaron adelante numerosas audiencias, en primer término controlando y posteriormente revisando cada una de las situaciones, llegándose al punto del juicio oral, tras haberse acogido varios de los imputados a juicios abreviados, donde se les impuso diversas penas al reconocer la participación y los hechos que se endilgaban.
La acusación del Ministerio Público Fiscal, consta de 309 carillas, donde están plasmadas cada uno de los hechos con los cuales se imputa a los diferentes acusados, fijando el rol y la tarea realzada, además de transcribirse numerosas comunicaciones telefónicas, las que además son presentadas en anexos junto a pericias y documentaciones.
Es así que en la audiencia preliminar realizada en octubre del año pasado la Jueza Ivana González resolvió de acuerdo a las solicitudes, acuerdos de partes y acusaciones sobre las diferentes medidas en relación a quienes de una u otra manera están involucrados acusados de asociación ilícita, en concurso real con otros hechos.
Suspensión del juicio a prueba
Por entender la defensa y la Fiscalía que estaban dadas las condiciones objetivas y subjetivas previstas en la norma del artículo 76 bis del Código Penal y 49 del Código Procesal Penal, tanto en función del tipo de delito enrostrado y la pretensión punitiva concreta para cada caso, como así también tomando en consideración la falta de antecedentes, coincidiendo en el plazo y las condiciones para el otorgamiento del beneficio en cada caso, esta magistrado hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en relación a los siguientes imputados y bajo las siguientes condiciones:
1- Por el plazo de un año y debiendo realizar en dicho término el total de 10 horas de trabajos comunitarios a coordinar y acreditar con la oficina de ejecución penal, Gisel Magalí Saavedra, Ernesto Horacio Saavedra, Luis Eduardo Millanao, Zulma Sandra Necul, Cristian León, Carmelo Militelo, Mauro Alejandro Gómez, Miguel Angel Belmar, Daniel Alejandro Pucchi, Mariela Villarroel y Carlos Andrés Rolin.
2- Por el plazo de dos años y debiendo realizar en dicho término el total de 20 horas de trabajo comunitario a coordinar y acreditar con la oficina ya mencionada, Cristian Daniel Segundo y Jonathan Manuel Méndez.
A todos los nombrados, además, se les impusieron las condiciones del artículo 27 bis del Código Penal, no pudiendo cometer delitos, fijando residencia y haciendo saber cualquier cambio que pudiere suscitarse. Tampoco podrán consumir sustancias psicotrópicas ni excesivamente bebidas alcohólicas, teniendo la obligación de presentarse una vez culminadas las tareas impuestas ante la oficina de ejecución a los efectos de la debida acreditación.
Medidas de coerción
En el extenso escrito se aclara que en resolución del 1ro de octubre de 2013, se morigeraron y/o levantaron medidas de coerción, quedando los encartados en la siguiente situación procesal:
Ricardo Omar Gómez, Carlos Sebastián Acuña y Carlos Damián Sáez fueron beneficiados por común acuerdo de la defensa técnica y el Ministerio Público Fiscal, con la mutación de prisión preventiva que venían sufriendo por la medida de arresto domiciliario, con visitas y rondines policiales sorpresivos.
Omar Alejandro Segundo, Cristian Aníbal Alvez, Mario Daniel Pugh y César Matías Santucho fueron beneficiados con el cese del arresto domiciliario que venían sufriendo, pero bajo la condición de presentarse ante la oficina de ejecución penal a firmar el libro de registros tres veces por semana, para el caso de Segundo y Alvez; dos veces por semana para el caso de Pugh y una vez por semana para Santucho.
Se mantuvo la prisión preventiva, no obstante, en relación a Diego Huenelaf, por entender esta magistrado que su situación es muy diferente a los tres consortes de causa que se encontraban con esta medida (Gómez, Acuña y Sáez), puesto que ya pesa sobre él una prisión preventiva en otro caso en trámite y con causa en la violación de la libertad condicional por anterior condena, por lo que no corresponde mutar, de momento, su actual situación procesal en este caso
Acusación
En el punto quinto de la resolución, la Jueza consideró que resulta admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal, cotejando los requisitos exigidos por el artículo 291 del ritual, por cuanto el escrito correspondiente cumple los recaudos formales previstos en dicha norma. Aclara que las partes no formularon objeciones a las pruebas válidas ofrecidas, razón por la cuál son admitidas en su totalidad.
Yendo al punto siguiente, explica que culminado el procedimiento preliminar, entiendo corresponde dictar el auto de apertura del juicio oral por los hechos descriptos en la acusación fiscal, detallando los mismos.
Ha quedado debidamente acreditado en el presente caso que a partir del trabajo investigación llevado a cabo por la Brigada de Investigaciones de esta ciudad, dando cuenta de la sucesión de hechos ocurridos contra la propiedad no pudiendo ser precisados con exactitud, pero presumiblemente a partir de fines del año 2010, y hasta el presente, Ricardo Gomez (a) “el Oso”, Cesar Matías Santucho, Omar Segundo (a) “Matera, Mauro Cornejo, Jonathan Mendez (a) “macana”, Carlos Sebastián Acuña (a) “anilla”, Mauro Alejandro Gómez (a) “millagui”, Cristian Damian Alvez (a) “Paragua” o “Paraguayo”, Nestor Rolín (a) “Pato”, Matias Adrián Castelo, Carlos Damian Saez, Walter Damián Opasos, Julián Pérez (prófugo), Mario Pugh, Cristian Segundo (a) “lucho”, Carmelo Militelo (a) “el taxista”, Miguel Belmar, Cesar Paredes, Mauro López, Alejandro Cochia, Cristian León, Diego Huenelaf (a) “pocas pilas”, Ernesto Horacio Saavedra (a) “El chungo”, Luis E. Millanao (a) “Colorado”, Gustavo Espinoza, Daniel Alejandro Puchi, Gisel Saavedra (a) “Kaky”, y Sandra Zulma Necúl,, acordaron tácitamente asociarse para cometer ilícitos indeterminados relacionados a la sustracción de diversos electrodomésticos a saber: Televisores LCD, Plasmas, LED, Notebook, Netbook, computadoras, DVD, Home Theatre, consolas de juegos tipo Play Station, Nintendo Wi, X-Box, cocinas, lavarropas, microondas, somier, equipos de música, herramientas de mano como taladros, caladoras, e industriales rotropercutor, fresadora, bicicletas, tablets, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras, GPS, dinero en efectivo, joyas, relojes, prendas de vestir, entre otros, todos ellos de valor económico significativo, conformando una organización de personas en donde cada uno presta un rol determinado, que subdivididos en distintos grupos, pero todos vinculados entre si, presenta una consolidada estructura, a saber:
1°) Clara división de roles y funciones predelictivas (diagramación, inteligencia, logística, “informadores o dateros”, etc.), durante su iter criminal (a través de usos de medios de movilidad, participación de tres o mas personas en cada hecho, rapidez en la ejecución, uso de herramientas para facilitar el sorteo de los medios de seguridad);
2°) Medios y/o sitios seguros para ocultar y/o asegurar sus resultados, esto es el uso de viviendas ajenas a sus propios domicilios –comúnmente denominados “aguantaderos”,
3°) Un entramado o red de conexiones, y de personas destinadas a:
3.1) Fungir como soportes técnicos, con el objeto de dejar en condiciones de transferir en venta, aquellos bienes sustraídos,
3.2) Participar o actuar como reducidores de los distintos bienes mal habidos, y
3.3) La existencia de Compradores o consumidores finales de esas actividades ilícitas, que a menor costo de mercado, adquieren los elementos sustraídos, sean habituales y/o nuevos.
4°) La permanencia en el tiempo, lo que ha posibilitado la incorporación de otros actores que interactúan entre si, de acuerdo al rol que les cabe cumplir, sea al momento del hecho, para ocultar y/o asegurar el producto, sea para comercializarlo.
Resolución
Enumerando determinaciones tomadas, la doctora González resolvió:
- Mantener la prisión preventiva de Diego Huenelaf hasta la realización del juicio, por las razones vertidas en los considerandos presentes
- Hacer cesar las medidas sustitutivas que venían cumpliendo los acusados Paredes, Pérez Pavez, Cocchia, Espinoza, Cárcamo y Opazos.
- Declarar admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal.
- Autorizar la apertura del juicio por los hechos de la acusación fiscal y la calificación legal provisoria contra Ricardo Gómez: 8 hechos de robos en poblado y en banda, robo simple, 3 hechos de hurto, encubrimiento en carácter de autor, en concurso real con asociación ilícita en carácter de jefe.
Omar Segundo: 1 hecho de robo en poblado y en banda, 2 hechos de hurto en carácter de autor en concurso real con asociación ilícita en carácter de jefe.
Matías César Santucho: 2 hechos de hurtos y el delito de asociación ilícita en carácter de miembro previsto en el artículo 210 del Código Penal, todo ello en concurso real.
Carlos Sebastián Acuña: 9 hechos de robo en poblado y en banda, 4 hechos de robo, 1 hecho de hurto, extorsión, en carácter de autor en concurso real con asociación ilícita en calidad de miembro.
Mauro Alejandro Cornejo, 10 hechos de robos en poblado y en banda, 10 hechos de robo simple, en carácter de autor, en concurso real con asociación ilícita en carácter de jefe (art 164, 167 inc 2, 210, 45, 55 del CP)
Cristian Alves: 2 hechos de robo simple, 4 hechos de robo en poblado y en banda, encubrimiento, en concurso real con asociación ilícita en carácter de miembro.
Carlos Damián Sáez: 1 hecho de robo simple y 2 hechos de robo en poblado y en banda y el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, todo ello en concurso real.
Mario Daniel Pugh: 1 hecho de robo en poblado y en banda, 1 hecho del delito de extorsión, 1 hecho de hurto y delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, todo en concurso real.
Walter Damián Opazos: 2 hechos de robo simple y el delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, todo en concurso real.
Diego Florentino Huenelaf: el delito de asociación ilícita
Gustavo Fabián Espinoza: tenencia de armas en concurso real con asociación ilícita, en carácter de miembro.
Alejandro Cocchia: delito de asociación ilícita, en carácter de miembro.
Isaac Martín Pérez Pavez: el delito de encubrimiento agravado y tenencia de armas de guerra, todo ello en concurso real en carácter de autor.
Héctor Iván Cárcamo: el delito de encubrimiento agravado en carácter de autor
Tribunal y horario
De acuerdo a lo programado por la oficina judicial, el juicio oral y público tendrá lugar a partir del lunes 26 de mayo, previéndose que se tratarán de intensas jornadas, según la numerosa convocatoria de testigos y la cantidad de acusados.
El tribunal de enjuiciamiento estará integrado por los jueces Patricia Asaro, Darío Arguiano y José García, comenzando a las 9, con un horario estimado hasta las para cada una de las jornadas, aunque ese límite seguramente podrá ser superado, dada la complejidad del tratamiento en cuestión.