Una extensa como complicada audiencia de control tuvo lugar el sábado en la sala de audiencias ubicada en la oficina judicial, tercer piso de los tribunales de Trelew, donde se evaluó la situación de la presidenta de la cooperativa de Dolavon, Patricia Inés Bortagaray, a propósito del siniestro ocurrido el 27 de febrero en las oficinas de esa institución.
La imputación fiscal
El fiscal general Osvaldo Heiber dio cuenta de lo sucedido hablando en primer término de la materialidad, al indicar que aquel día el edificio de referencia se vió afectado por un incendio, detallando que ocupa una manzana, encontrándose ubicado frente al hospital rural de la localidad. Señaló que de acuerdo al informe de los bomberos voluntario de Dolavon, a las 6,46 son informados acerca de la existencia de humo en el lugar, saliendo diversas unidades a las 6,50, 6,53 y 6,59, verificándose la densa humareda y las llamas que salían hacia el exterior por las ventanas.
A todo esto, dan cuenta que se presenta Patricia Bortagaray, disponiendo de las llaves que permiten ingresar para combatir el evento. De acuerdo a la información brindada por los bomberos de Dolavon y también de Trelew, se constantan cinco focos ígneos en las distintas oficinas, no existiendo conexión entre ellos, habiendo sido originados en el interior de los mismos ambientes afectados.
Concluyen los informes que dentro del edificio se desarrollaron varios focos no relacionados entre sí y la oficina más afectada se debió a la gran cantidad de carga de fuego, lo que no se daba en las restantes, definiendo a lo ocurrido como consecuencia de causas hipotéticas intencionales. Además se destaca que la pericia realizada por el cuerpo de Trelew da cuenta de la existencia de un bidón color verde con acelerante tipo combustible de aproximadamente diez litros, presumiendo que los focos fueron causados en forma intencional y con la utilización de ese tipo de elementos.
Posteriormente, el doctor Heiber aludió a la probable autoría de la imputada, refiriendo al testimonio brindado por una empleada policial que se dirigió a cubrir su consigna al hospital rural, observando a las 5,45 un automóvil corsa color gris con sus vidrios bajos estacionado en el portón de entrada de la cooperativa. Al notar extraña esta circunstancia, se acercó y vió como salían la presidenta, junto a otra persona que no pudo reconocer, debido a que llevaba una especie de canguro que cubría su cabeza, mientras la señora le decía: “soy yo, soy yo…”.
Según el relato fiscal, la testigo manifestó que no podían abrir el portón desde el interior, por lo que el hombre saltó la reja, mientras Bortagaray se dirigió hacia otra entrada de vehículos, abriendo el candado para salir por allí y luego cerrarlo nuevamente. Tras éste episodio, expresa que pasados unos quince minutos la llaman para consultarla acerca de la existencia de fuego o humo en el edificio, cosa que puede confirmar.
Entre otras consideraciones, el fiscal expuso que no habían cerraduras forzadas, y los vidrios estaban rotos de adentro hacia afuera, para luego justificar la presencia del fiscal general Omar Rodríguez, ante lo que estaba ocurriendo. El fiscal, acompañado por el funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, puede ver como desde el interior del predio precintado para preservar el lugar, sale Patricia Bortagaray, y ya habiendo tomado conocimiento del testimonio policial mencionado, dispone su detención, bajo las facultades que le brinda el artículo 217 del código procesal penal.
El doctor Heiber informó que el delito fue calificado como incendio, artículo 166 inciso 1ro. del código penal, que tiene una pena estimada de tres a diez años de prisión, solicitando como medida de coerción la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, exponiendo sobre el peligro de fuga, artículo 221 inciso 2do, dado las características, donde se intentó destruir un edificio con presunta documentación importante, siendo la pena que se espera debido a la magnitud y la cantidad de los focos informados, una pena que seguramente se apartará de la mínima impuesta. También versó sobre el peligro de entorpecimiento, artículo 222, esgrimiendo que la imputada ostenta el cargo de presidenta y tiene las llaves de las oficinas, pudiendo utilizar influencias que permitirían modificar evidencias para la futura investigación
Defensa
Llegado el turno del defensor Luis López Salaberry, aseveró que observaba con preocupación la falta de requisitos fundamentales para la detención de su clienta, marcando esto como inconstitucional, al no haber existido la órden de un juez. Aludió a que en ningún momento el acta de detención refiere a riesgos de fuga o entorpecimiento, utilizando el fiscal su poder al encontrarla como sospechosa
Mas adelante indicó que había hablado con el titular de la comisaría dolavense, quien confirmó una denuncia efectuada días antes de lo ocurrido por su defendida donde se escuchó en el concejo deliberante de aquella ciudad que “a la cooperativa había que prenderla fuego con la señora adentro”. Trajo a colación un hecho similar ocurrido un año atrás cuando también se incendiaron oficinas, pero con gente adentro, inclusive trabando las puertas, hecho que tuvo personas denunciadas con nombre y apellido, cuyas actuaciones fueron derivadas a fiscalía y nunca se investigó, habiendo sido víctimas también policías de aquella zona y por otro lado, hizo mención a la tarea desarrollada por vecinos que reparten panfletos donde se declara persona no grata a Bortagaray, explayándose sobre los intereses hasta políticos en torno al desenvolvimiento de la cooperativa
Expuso el defensor dudas en cuanto a la franja horaria, sobre todo teniendo en cuenta que se menciona el llamado a quien estaba de consigna en el hospital cerca de las 6, siendo que los bomberos reciben el alerta mas allá de las 6,40. Manifestó que jamás esa testigo pudo haber visto un auto chevrolet corsa, ya que su cliente se conducía en un auto bora color gris, pidiendo se revise la página de facebook de la declarante, sugiriendo que hubo escritos en contra de la imputada días anteriores a lo sucedido.
Patricia Bortagaray estaba en el lugar porque es presidenta de la cooperativa y como tal debe interiorizarse de lo que está pasando, dijo, para rechazar el peligro de entorpecimiento, sosteniendo que necesitan avanzar en la investigación ya que quieren saber lo que pasó, como también con las investigaciones anteriores. Se opuso a la existencia del riesgo de fuga, a partir del arraigo de la señora con su familia, viejos pobladores de la zona, insistiendo luego con la nulidad de la detención ya que la señora jueza no dio la órden y solo hizo lugar al secuestro de un vehículo, que finalmente tampoco era el utilizado por su defendida.
Luego justificó que ella estaba ahí a las 6 porque tiene las llaves de las oficinas y a esa hora abre, habiendo sido acompañada por el cajero que entraba a trabajar, observando arbitrariedad en el tratamiento de todo este tema, ya que ésta persona declaró y no fueron tenidos en cuenta sus dichos. Entre otras expresiones, dijo que no hay indicios de un incendio intencional de su parte, siendo una causa con un andamiaje inconsistente y sin peso para una prisión preventiva, remarcando la cuestión política donde quieren sacarla del medio con el armado de un caso de estas características.
La imputada
La presidenta de la cooperativa aseguró que fue al predio aquella madrugada y al ver que había luces apagadas, habitualmente prendidas, se acordó de las amenazas denunciadas y decide volverse, encontrándose con el cajero que iba a cumplir sus tareas habituales. Ratificó haber visto a la agente policial y manifestarle que era ella, ratificando que se conducía en un bora, volviendo más tarde para encontrarse con el caos total.
Reiterando conceptos de su defensor, dijo que la sorprendió la cantidad de gente que acudió en forma inmediata, desde medios periodísticos, policías, fiscales, cuando en el incendio del año pasado pedían por favor que se acercara alguien porque estaban atrapados adentro con las puertas trabadas y no llegó absolutamente nadie, debiendo permanecer secuestradas desde las 5 de la mañana hasta la tarde. Detalló que en ese mismo hecho el síndico fue amenazado con una pistola en la cabeza, habiéndose denunciado a los autores que hasta se sacaron fotos testimoniando lo que hacían. Habló más adelante de las amenazas que recibe ella y su familia en forma permanente, y refirió, entre otras exoresiones, a la presencia de drones que serían enviados para seguirla: “nunca había estado en una comisaría, y me pongo a disposición para la investigación”, espetó la imputada.
Convocatoria
Tras las presentaciones de las partes, y luego de un cuarto intermedio, la Jueza Ana Laura Servent resolvió requerir al Ministerio Público Fiscal, que se haga presente el fiscal general Omar Rodríguez, quien ordenó la detención, debido a que necesitaba aclarar aspectos del acta realizado en aquel momento. El fiscal general Osvaldo Heiber se comunicó en forma inmediata telefónicamente con el interesado, pero éste le informó que no se encontraba en la zona, siendo imposible su concurrencia.
Resolución
Al reanudarse la audiencia, y anoticiada la magistrada, dio a conocer la resolución haciendo lugar a la apertura de investigación dando por acreditada la materialidad y las condiciones para que la misma se lleve adelante, ratificando la calificación fiscal, resultando ajustada también la probable autoría, de acuerdo a los elementos expuestos, y donde se concluye que los cinco focos ígneos son hipotéticamente intencionales con premeditación y utilizando elementos combustibles.
En lo estrictamente referido a la autoría la doctora Servent enfrentó los argumentos de la fiscalía con los de la defensa, entendiendo que esto requerirá una profunda investigación. Dijo que no era ilegal la detención, ya que se encuentra en el marco del artículo 217, no siendo contraria al artículo 49 de la constitución, pero de todas maneras no es menor alguna circunstancia expuesta por el defensor respecto al procedimiento llevado adelante.
Aclaró que leyendo el acta confeccionada oportunamente, se puede ver un párrafo donde indica que se la detiene por los peligros de fuga y entorpecimiento, pero se debió dejar constancia de esos presupuestos. Explicó que si no dejó explicitadas las fundamentaciones de esos riesgos en el acta, debió haber estado el fiscal en la audiencia para confirmar los mismos, no pudiéndose verificar según dijo, los motivos que llevaron a la detención de Bortagaray, calificando la actuación del fiscal en estos actuados como insuficiente.
Sin estos argumentos no se puede convalidar el proceso de detención, siendo irregular la misma, ya que debió fundar las razones que lo llevaron a tomar esa decisión, aseveró la doctora Servent, trazando un paralelismo entre las detenciones que realiza la policía y la que determinan los fiscales.
Sin embargo, luego determinó la prohibición de acercamiento de la señora Patricia Bortagaray por el plazo de la investigación, que en principio es de seis meses, dando por sentada la existencia del peligro de entorpecimiento. Tras esto y a pedido del Ministerio Público Fiscal dispuso secuestro de prendas y celular de la ahora procesada.