La Jueza Ivana González resolvió rechazar los pedidos efectuados por la defensora pública Angélica Gómez Lozano, representante del detenido Ricardo Gómez y el defensor particular Romano Cominetti, quien ejerce los derechos de Omar Segundo, ambos involucrados en numerosos hechos mediante los cuales se los presume integrantes de la asociación ilícita.
En la respectiva audiencia, los defensores pretendían el sobreseimiento en los casos, sugiriendo la no existencia de elementos que los vinculen a tales hechos, en los que se endilgan robo, robo agravado, robo en poblado y en banda, y hurtos.
El Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales generales Mirta Moreno y César Zaratiegui, se opuso a la mencionada petición, argumentando sobre la fragmentación que permanentemente busca la otra parte con el fin de debilitar la situación procesal de sus protegidos.
La resolución, fechada el 29 de mayo expresa que vistos los pedidos de sobreseimiento presentados por la defensa técnica de Ricardo Gomez en los casos fiscales nros. 37.152, 38.056, 36.062, 41.051, 35.874, 41.553, 41.940 y 41.041, y por la defensa técnica de Omar Segundo en el caso fiscal nro. 5847, todo ellos acumulados a la presente carpeta judicial N° 4445; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo escuchado a las partes durante la audiencia celebrada y compulsado las copias de los Iegajos fiscales que fueran aportadas por los Sres. Defensores en abono de sus respectivas peticiones, advierto que los sobreseimientos postulados resultan ser prematuros.
En este sentido, entiendo que asiste razón a los acusadores públicos en cuanto a que en esta etapa claramente indiciaria y a pocos días de presentarse formalmente la acusación, no pueden analizarse en forma aislada los distintos casos que dan base a la imputación por asociación ilícita que se les enrostra.
Eventualmente, una vez cerrada definitivamente la investigación en curso y concretizada en forma precisa y circunstanciada la pretensión estatal, ello permitirá a las partes analizar si esos casos mencionados por los defensores técnicos poseen o no el valor indiciario que se les adjudica respecto del caso principal que los nuclea bajo la calificación de asociación ilícita, y si, además, poseen o no el valor indiciario que se les adjudica en punto a la específica participación que se les imputa a Gómez tanto comoa Segundo.
Que, por último, advierto que el tipo de delitos, el modo de su realización y las personas que presuntamente habrían participado en todos los casos "diferenciados" por los Sres. Defensores (a Ios audios y carpetas me remito, por economía procesal), en si mismos, resultan ser indiciarios de lo que se sostiene en la causa principal que los acumula; ello así, al menos, en esta etapa preparatoria.
Por lo expuesto, es que resuelvo rechazar los sobreseimientos postulados, por resultar prematuros en esta etapa procesal.