El Ministerio Público Fiscal, a través del funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, presentó la respectiva acusación en el caso caratulado "Monsalve Mayco Esteban y otro p.s.a. Homicidio r/víctima Nicolás Rodríguez", de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Procesal Penal, en el entendimiento que la investigación preparatoria se encuentra completa.
El hecho ocurrió el 17 de noviembre de 2012, a la salida del boliche "Rexo" en Trelew, y como consecuencia del mismo resultó víctima el jóven Nicolás Rodríguez, siendo los acusados Michael Esteban Monsalve, alias "gitano", "galenso" o "rubio", y Marcelo Gastón Acevedo, defendidos por Romano Cominetti y Carlos Conti el primero de los mencionados y el defensor público Lisandro Benítez el restante.
Descripción del hecho
Se le imputa a Michael Esteban Monsalvez que en un horario aproximado entre las 04:00 hs y las 05:00 hs del día 17 de noviembre del año 2012, en calle Julio A. Roca - entre Rivadavia y Belgrano- de esta ciudad de Trelew, dió muerte a Nicolás Rodríguez al asestarle siete puñaladas con un arma blanca que portaba.
A tenor de la investigación preparatoria practicada, se pudo establecer que minutos antes, y en cercanías del local bailable “Rexo”, el imputado en compañía de Marcelo Gastón Acevedo, ambos a bordo de un automóvil marca Ford modelo Galaxy, conducido por éste último, detuvieron la marcha y descendiendo del mismo se dirigieron a la víctima con intenciones de agredirlo.
Monsalve provoca a Rodriguez, y se trenzan con golpes de puño, siendo separados por personal de seguridad y funcionarios policiales que se hallaban cumpliendo tareas adicionales; lejos de desistir en su conducta agresiva regresan al vehículo y se abocan a la búsqueda de la víctima, a la que interceptan en calle Roca a escasa distancia de la puerta de seguridad del boliche bailable.
Descienden ambos sujetos, y comienza una pelea que tiene como protagonistas a Nicolás Rodríguez y Marcelo Gastón Acevedo, propinándose los jóvenes golpes de puño. La circunstancia apuntada es aprovechada por Michael Esteban Monsalve, quien blandiendo un cuchillo, tipo de cocina, con hoja serrucho y mango de madera, se acerca a la víctima y le infiere varias puñaladas sobre su espalda y el costado izquierdo del cuerpo, hiriéndole mortalmente. Acto seguido, los agresores huyen del lugar a bordo del Ford Galaxy , arrojando previamente el arma homicida en el lugar de los hechos, la que fuera secuestrada por personal policial.
La mortal agresión es observada por el grupo de amigos de la víctima, que se acompañaban junto a él, y personal de seguridad del local de esparcimiento nocturno, siendo Rodríguez es trasladado al Hospital Zonal, donde instantes después pierde la vida. Conforme la autopsia realizada por el médico forense, se comprobó que Nicolás Rodríguez falleció a causa de la instalación de un shock hipovolémico provocado por heridas múltiples de arma blanca.
Hacemos notar que la participación criminal de Acevedo se desprende del aporte no necesario que hace al injusto doloso cometido por Monsalve, al trasladar a aquel hacia el lugar donde se encontraba Rodríguez y a sabiendas que instantes antes ya había tendido una conducta violenta hacia el mismo.. Su aporte no sólo se limitó al traslado del homicida, sino que una vez perpetrado el mismo, ayudó al agresor a huir del lugar, para con posterioridad y ante el ingreso de la víctima al Hospital, asumir idéntica conducta a los fines de evitar la aprehensión policial.
A modo de conclusión, imputamos a Michael Esteban Monsalve el homicidio de Nicolás Rodríguez, en carácter de autor (art. 79, 45 C.P.) , y a Marcelo Gastón Acevedo la participación secundaria en el hecho principal ( art 79, 46 C.P.)
Fundamentos de la imputación
Esta Fiscalía entiende que hay elementos de cargo suficientes para acreditar provisionalmente la materialidad del hecho y la autoría responsable del hecho imputado a Michael Esteban Monsalve como autor material, y a Gastón Acevedo como participe secundario en consideración a los elementos probatorios existentes.
Materialidad y autoría
Luego, el escrito se extiende en el análisis y detalle de las declaraciones efectuadas por testigos del incidente, a la vez de profundizar sobre las pericias científicas que según el Ministerio Público Fiscal, se condice con lo expresado por quienes presenciaron lo sucedido, reafirmando la materialidad y la autoría.
Por otra parte, la directa relación entre el comportamiento del agresor Monsalve y el resultado lesivo de la víctima, se encuentra acreditado por el certificado de defunción que obra fs. 56/57 de autos, donde el médico forense indica que la causa del fallecimiento fue por un shock hipovolémico por heridas múltiples de arma blanca; sino también por el resultado del informe pericial de autopsia, realizado por el mismo galeno, de fecha 19 de julio de 2012.
La autoría se encuentra certeramente determinada, como se ha sostenido, por una serie de indicios que guardan una concatenación lineal en el tiempo y espacio, los cuales describen en forma clara y precisa, la conducta desplegada por el imputado Monsalve, alias “gitano, galenso y rubio”, en la madrugada fatal del 17 de noviembre de 2012, dio muerte en forma violenta, al joven Nicolas Rodriguez.
En síntesis, tales medios probatorios y la restante información válida reunida por el Ministerio Fiscal resulta suficiente, a criterio del suscripto, para arribar en este estadio procesal al grado de probabilidad acerca de la autoría responsable del imputado en el hecho investigado y no se advierten vicios procesales que inhabiliten el acceso a la etapa de juicio
En cuanto al relato del hecho investigado, surge de la circunstancias propias que rodearon al mismo, que el comportamiento asumido por imputado Acevedo fue distinto al atribuido a Mansolve.
Se puede asegurar con meridiana certeza que la conducta prestada por Acevedo, se encuentra comprendida como participe secundario, y se ve vislumbrada como previamente lo he ilustrado, al haber salido a buscar a la víctima por las inmediaciones conduciendo su vehículo hasta encontrarla; y para luego sabiendo la acción desplegada por Monsalve, presto su colaboración trasladándolo en al menos dos oportunidades, la primera conduciéndolo fuera de la escena del crimen (lugar del hecho), y la segunda cuando ambos estaban en el hospital y al enterrase del ingreso de la víctima al hospital, nuevamente traslada al imputado fuera del alcance de la prevención policial.
Calificación Jurídica
Se imputa a Michael Esteban Monsalve el homicidio de Nicolás Rodríguez, en carácter de autor (art. 79, 45 C.P.), y a Marcelo Gastón Acevedo la participación secundaria en el hecho principal ( art 79, 46 C.P.), siendo competente para entender en la presente causa el Tribunal colegiado, establecido de conformidad al Art. 71, Apartado b – II - del Código Procesal Penal.
Circunstancias para determinar la pena
Remitiéndome a las pautas mensurativas de los Arts. 40 y 41 del Código de fondo, a los fines de determinar la pretensión punitiva, tengo en cuenta la naturaleza del hecho, el medio empleado para su comisión “esto es atacar con un arma blanca a la víctima por la espalda y proferirle no menos de siete puñaladas”, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que el suceso tuvo lugar, esto es a la vista de al menos cuatro personas que vieron la feroz agresión y la extensión del daño causado, siendo esta cuestión ponderable en razón de la juventud de la victima (22 años de edad), y que el mismo era padre de un pequeño hijo; compartía con su padre la atención de un comercio en la ciudad de Rawson y raíz de la muerte los padres cerraron el negocio.
Asimismo, se tiene en cuenta la edad del imputado, y la falta de antecedentes penales, tal como lo informa el Registro Nacional de Reincidencia.-
Pretensión punitiva
En cuanto a la pretensión punitiva, el tipo penal escogido para encuadrar la conducta del encartado Michel Esteban Monsalve, esto es constitutivo del delito de homicidio en calidad de autor, previsto por los Art. 79 y 45 del C.P. y en virtud de este marco punitivo, esta Fiscalía entiende que al momento de pedir pena la misma será de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN.
En cuanto a la pretensión punitiva, el tipo penal escogido para encuadrar la conducta del encartado Marcelo Gaston Acevedo, esto es constitutivo del delito de homicidio en calidad de participe secundario, previsto por los Art. 79 y 46 del C.P. y en virtud de este marco punitivo, esta Fiscalía entiende que al momento de pedir pena la misma será de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.-
Medida de coerción
Atento los fundamentos vertidos en la audiencia llevada a cabo con motivo del control de la detención, la Sra. Juez Penal; Dra. Patricia Asaro dispuso la Prisión Preventiva, por el plazo de un mes; luego con fecha 19 de diciembre del 2012, al momento de ser revisada la medida procesal, intervino en subrogancia de la Sra. Juez Natural; el Sr. Juez Penal Fabio Monti, quien resolvió morigerar la medida que venía cumpliendo el imputado Monsalve en un centro de detención (Alcaidia Policial) por la del Arresto Domiciliario, situación que se mantiene.
Este Ministerio Público Fiscal, entiende que subsisten los supuestos de los arts. 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que Michael Esteba Monsalve, es autor material del homicidio de Sergio Nicolas Rodrigues, como así la existencia de una presunción razonable, acerca del no sometimiento al procedimiento u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Para tal afirmación, tengo en cuenta las características del hecho, la forma en que se perpetró la agresión, obrando por sobre seguro, el medio utilizado, el particular estado de indefensión de la victima (que en el momento del ataque se encontraba de espaldas a su victimario), y la importancia del daño causado al haberle dado muerte a una persona joven, de solo 22 años de edad y en su condición de padre de un pequeño hijo.
En virtud a que las actuaciones preliminares se hallan completas y en un breve plazo las mismas serán elevadas a juicio a los fines de realizar el correspondiente debate, se solicita se REVOQUE la medida de coerción – Arresto Domiciliario, por la de Prision Preventiva efectiva en un establecimiento carcelario o policial – de Michael Esteban Monsalve, alias gitano – galenso – rubuio”, hasta la celebración del Juicio Oral y Público.