Trelew

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El juez Monti no hizo lugar a cambio de calificación

Aspecto general de audiencia  El Fiscal General Osvaldo Heiber  El imputado, atrás la víctima en foto mostrada por familiares  Explicaciones de un testigo con video de fondoTodos miran video de cámaras de seguridad

  Tras una extensa audiencia enmarcarda en incidencias previstas en el artículo 260 del Código Procesal Penal, el Juez Fabio Monti, rechazó la solicitud del Ministerio Público Fiscal, efectuada a través del fiscal general Osvaldo Heiber, argumentando la suma de nuevos elementos que posibilitaban cambiar la calificación dada en su momento, de lesiones graves, por la de homicidio en grado de tentativa con dolo eventuar.

  La imputación es sobre el trabajador de seguridad Javier Colombo, quien cumplía tales tareas en el boliche bailable "El molino rojo", situado en el Pasaje La Rioja de Trelew, el 7 de octubre en horas de la madrugada, cuando se produjo un altercado que culminó con Julián Espina víctima de un fuerte golpe efectuado por el mencionado en primer término.

  El fiscal señaló que se trató de un ataque artero llevado adelante con una persona indefensa, poniendo en conocimiento del magistrado las lesiones que presenta Espina, hoy internado en terapia intensiva con pronóstico reservado, al tener comprometido ambos pulmones y el cerebro.

  Enfatizó Heiber, acompañado por el funcionario Gustavo Núñez, la existencia de testimonios sobre los sucesos, indicando que la víctima quería reingresar al lugar para hacerse de su campera, luego de haber sido expulsado tras protagonizar una pelea, donde fue objeto de diversos golpes, reponiéndose luego de mostrarse algo tambaleante en su andar.

Nuevos elementos

  Uno de los elementos traídos a colación fue el video de las cámaras de seguridad, donde se observa el golpe realizado por Colombo, pero los defensores Marcos Nápoli y Lisandro Benítez, pidieron que se exhibiera tanto del exterior, como también el interior al momento de producirse los sucesos.

  Esto fue aceptado por el doctor Monti y luego de un cuarto intermedio se procedió a observar las imágenes, donde podía verse un tumulto en una zona del boliche, la manera en que sacan a los probables participantes, y la condición en que Espina se traslada. Mas adelante reacciona y pretende entrar en varias oportunidades, recibiendo un tremendo golpe en la última de ellas, para caer de espaldas al pavimento y no volver a levantarse.

Imputación

  El Ministerio Público Fiscal imputó provisoriamente el mismo 7 de octubre, en la audiencia de control, a Javier Colombo con el delito de lesiones graves, artículo 90 del Código Penal, justificando que no se contaban en aquel momento con la información respectiva y algunos elementos considerados fundamentales, como los testimonios y videos, mas allá de brindar un pormenorizado detalle de todas las lesiones padecidas por Espina.

  Por otra parte, expuso que el imputado es un instructor de artes marciales mixtas, además de cinturón negro en la especialidad de karate, reafirmando el conocimiento del mismo para aplicar golpes, lo que permitiría calificar ahora como tentativa de homicidio, con dolo eventual, previsto en los artículos 79, 42 y 45 del Código Penal.

Solicitud de medidas

  Ante esto, pidió se imponga la prisión preventiva por el término de un mes, argumentando los riesgos procesales, quedando evidenciada la probabilidad de autoría, además del posible entorpecimiento y el peligro de fuga, en el marco de los artículos 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal, profundizando en las características del hecho y el daño causado.

Un testigo

   Los defensores lograron que el juez aceptara la deposición de un testigo, otro empleado de seguridad, para que relate lo acontecido mientras se observaba nuevamente el video, mas allá de la oposición fiscal al entender que no era la etapa procesal para tal procedimiento. Finalmente Nicolás Venardis juró y contó su versión de los hechos, manifestando que un tal Martínez fue quien inició el problema golpeando ferozmente a Espina y un amigo de éste.

  En sus dichos, el testigo dijo que de no haber actuado el personal del boliche, otra hubiera sido la suerte de los agredidos, debiendo ser sacados todos del interior para lograr calmar la situación. Una vez afuera, Espina intentó entrar en varias oportunidades, y según sus declaraciones, en algún momento le pidió que sacara a quien lo había golpeado, diciéndole que tal persona estaba parado en la calle, tras lo cuál insistió para reingresar, aunque ya no estaba cuando Colombo aplicó el golpe.

Inflación periodística

  Benítez y Nápoli, fijaron la estrategia esgrimiendo que los golpes por los que Espina está hoy en esas condiciones fueron dados en el interior, y sindicaron al agresor dentro del lugar como el responsable. Por otro lado, fueron muy drásticos cuando expresaron que el caso está periodísticamente inflado, aludiendo a expresiones leídas en las últimas horas que no se condicen con la realidad.

Policía

  Rechazaron el cambio de calificación, al aseverar la no existencia de dolo, tratándose de un acto reflejo al intentar defensa sin intención de matar. También endilgaron un posible delito de acción pública a los agentes policiales que hicieron caso omiso a los pedidos de ayuda, permaneciendo en forma pasiva, sin actuar para alejar a las personas del sitio.

  Consideraron los defensores que la calificación adecuada es la de lesiones graves, agregando que la situación jurídica de Colombo ha mejorado a partir de lo observado, y se opusieron a cualquier medida de coerción ya que no se darían los riesgos procesales mencionados por la fiscalía.

Réplicas

   Lisandro Benítez además fue más allá, al decir que ya estaba pidiendo el sobreseimiento definitivo de su cliente ante la calificación de tentativa de homicidio, y remarcó que el fiscal mentía sobre lo ocurrido y ocultaba indicios testimoniales. Esto fue enfáticamente rechazado por el fiscal, aclarando que de la declaración de los propios policías surge que el jóven deseaba buscar su campera y todos los testimonios están ingresados en la causa, pidiendo no alegue mala fé, algo que no iba a aceptar.

  Mas adelante insistió Heiber en el golpe letal que le produjo las lesiones cerebrales a Espina, manteniendo su posición en cuanto al pedido de prisión preventiva, a lo que en una nueva y ya breve réplica se opusieron ambos defensores.

El juez

  Luego de un cuarto intermedio, el juez Fabio Monti, subrogante de Barrios, dispuso que Javier Colombo permanezca con medidas sustitutivas, debiendo firmar en oficina judicial una vez por semana, y no pudiendo alejarse de Trelew sin orden respectiva. Mantuvo además la prohibición de acermiento al nosocomio donde esta internada la víctima y posibles testigos.

  Argumentó Monti para fundamentar su decisión que le parecía demasiado apresurado el cambio de calificación propuesto, habiendo visto las imágenes y escuchado lo ocurrido, por lo que se deberá investigar sobre si las consecuencias del golpe dado por Colombo son las que llevaron a que Espina esté en esta situación, mas allá de establecer la presunta intención de dolo.

  En tal sentido, el magistrado tomó como referencia todo lo ocurrido desde el momento de los altercados en el interior del boliche, no solo lo que pasó en el exterior, manifestando que los informes médicos no particularizan sobre el origen de las lesiones que pudieron producirse tanto afuera como adentro. También rechazó el sobreseimiento definitivo que pidió la defensa de Colombo, entendiendo que no es el momento para efectuar tal evaluación y resolución.

Asistentes

  La sala estuvo ocupada principalmente por familiares de la víctima, quienes en algún momento mostraron la impresión de fotos que dejan ver el estado actual de Julián Espina, mientras el hall de la oficina judicial permaneció prácticamente toda la mañana colmada por personas allegadas a la víctima como así también algunos cercanos a Colombo.

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