Trelew

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La Fiscalía pidió elevación a juicio de causa por homicidio de Elías Caripán

  En una audiencia preliminar llevada adelante en el tercer piso de los tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefe Mirta Moreno y la funcionaria de fiscalía Verónica Van Vliet, solicitó la próxima realización del juicio oral y público del caso donde se investiga la muerte de Elías Caripán, acusando como autor penalmente responsable a Sebastián Héctor Nahuelcheo.

  El hecho ocurrió en la madrugada del 8 de julio de este año en una precaria vivienda del barrio Moreira y la calificación jurídica es la de homicidio simple en carácter de autor, conforme lo establecen los artículos 79 y 45 del código penal, solicitándose además el mantenimiento de la prisión preventiva del acusado hasta el momento del debate, sostenido ésto con los argumentos sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, con los cuales fue impuesta la medida llevada adelante hasta el momento.

  El Juez José García dará a conocer mañana en una comunicación a las partes la  posible elevación de la causa a jucio oral y público, debiendo resolver sobre algunas cuestiones presentadas, entre ellas la situación sobre la medida de coerción y la oposición para con algunos testigos presentados por la defensa, ejercida por Sergio Rey.

   Acusación (artículo 291 C.P.P.)

De conformidad con lo establecido en el art. 291 del C.P.P. entendemos que la investigación preparatoria se encuentra completa por lo que corresponde formular la acusación.

  Identificación del imputado

        Resulta imputado en la presente investigación Sebastián Héctor NAHUELCHEO, interviniendo en su defensa técnica, el Dr. Sergio Rey.

Descripción del hecho

El día 07 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 23.00 horas, uno de los testigos se encontró con “El Trompa” Nahuelcheo y Elías “el Cari” Caripán en el Barrio Moreira I, y decidieron ir los tres al “ranchito” de Caripán, sito en calle El Maitén entre Cholila y otra calle sin identificar del Barrio Moreira IV (manzana 8) de Trelew,  lugar éste donde bebieron un par de cajas de vino.  Siendo alrededor de las 01.00 horas ya del día 8 de julio de 2012, y al haberse quedado sin bebida, quien resulta ser testigo y Caripán salieron a conseguir  más, mientras que Nahuelcheo se quedó durmiendo.  Así mientras Elías Caripán  fue a la casa de su cuñado, la otra persona volvió al “ranchito” donde había quedado Nahuelcheo durmiendo,  esperando un rato  al dueño de casa.  Al ver que tardaba y no regresaba, se fue rumbo a su domicilio y en el camino se encontró con un cuarto individuo, decidiendo ambos volver a la casa  de Caripán y esperar que éste regrese. A su llegada, los cuatro amigos estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas durante un largo rato.  En un momento,  Caripán y Nahuelcheo salieron afuera, y probablemente, comenzaron a discutir y a forcejear, para luego, Nahuelcheo, haciéndose de un cortaplumas e inequívocamente con intenciones de provocarle la muerte, le asesta al menos 5 puntazos en la humanidad de Caripán.- Uno de los amigos, quien estaba adentro de la vivienda junto al otro sujeto,   alcanza a ver el cuerpo de Caripán tirado en el patio delantero  a unos 4 metros de la puerta y deciden salir ambos a auxiliarlo,  mientras que Nahuelcheo permanecía de pie junto al cuerpo de Caripán, agarrándose la cabeza y  diciendo “¿¿¿qué hice???”. Mientras  intentaban reanimar y evitar la pérdida de sangre de su amigo, le pidieron a Nahuelcheo que llame a la policía y solicite una ambulancia, actuando éste en consecuencia.-

A raíz de las lesiones recibidas, Caripán fallece en la ambulancia  por un paro cardiorespiratorio originado por descompensación hemodinámica aguda secundaria a sangrado por lesión cardíaca por arma blanca.-

 Fundamentos de la imputación

Esta Fiscalía entiende que hay elementos de cargo suficientes para acreditar provisionalmente la materialidad y la autoría responsable del hecho al imputado Sebastián Héctor Nahuelcheo, en consideración a los elementos de prueba que a continuación se desarrollarán.

   De la actuación policial, es decir,  la inspección ocular realizada en el lugar al arribo de la División Criminalística, surgen los elementos que se secuestraron y las evidencias que se levantaron en el lugar del hecho: una bicicleta,  un pañuelo tipo palestino, un candado con un llavero, una frazada color bordó,   una caja de vino y trozos de vidrios de una botella de vino,  colillas de cigarrillos,  un hisopado realizado en una mancha presuntamente hemática sobre la puerta  de chapa,  un hisopo con saliva que se encontraba en la puerta,  un cuchillo Tramontina que se encontraba dentro de la casa, tres filamentos pilosos sobre el colchón, un cuchillo Tramontina, una cortaplumas o navaja de metal color plateada con marca Stainless China  con manchas hemáticas en su hoja. Asimismo, surge del informe que se observa a simple vista, tierra removida en la parte posterior del patio con signos de pisadas.

En el acta de secuestro de prendas de vestir de la víctima, surge que la campera azul de abrigo,  el  buzo de algodón azul y la remera  blanca tienen varios  cortes y manchas de sangre.-

 Calificación jurídica

          El hecho descripto resulta enmarcado en el Art. 79 y 45 del C.P. constitutivo del delito de homicidio  en calidad de autor.

            En tal sentido,  se tienen en cuenta que el agresor atacó a la víctima con un arma blanca, en la oscuridad de la noche, en un lugar casi deshabitado, aprovechando la confianza y el cariño que le tenía su amigo de la infancia, y le asestó mas de 4 puntazos evitando que oponga  resistencia y poder darle muerte.

        Es competente para entender en la presente causa el Tribunal colegiado,  establecido de conformidad al Art. 71, Apartado b – II - del C.P.P.

 Circunstancias para determinar la pena

  Remitiéndome a las pautas mensurativas de los Arts. 40 y 41 del Código de fondo, a los fines de determinar la pretensión punitiva, tengo en cuenta la naturaleza del hecho, el medio empleado para su comisión, los motivos que lo llevaron a cometerlo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que el suceso tuvo lugar, y la extensión del daño causado.

Asimismo, se tiene en cuenta la edad del imputado, y la falta de antecedentes penales, tal como lo informa el Registro Nacional de Reincidencia.

 Pretensión punitiva

          En cuanto a la pretensión punitiva, el tipo penal escogido para encuadrar la conducta del  encartado  Sebastián Nahuelcheo,  esto es constitutivo del delito de homicidio en calidad de autor, previsto por los Art. 79 y  45 del C.P.  y en virtud de este marco punitivo, esta Fiscalía entiende que al momento de pedir pena la misma no excederá los  10 años de prisión.

 Mantenimiento de la prisión preventiva

    Atento los fundamentos vertidos en la audiencia llevada a cabo con motivo del control de detención de Sebastián Nahuelcheo, el Sr. Juez Penal, dispuso la prisión preventiva contra el  traído a proceso, situación que se mantuvo hasta el presente.

           Este Ministerio Público Fiscal, entiende que subsisten los supuestos de los arts. 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que Sebastián Nahuelcheo es autor material del ilícito por el que se lo acusa, como así la existencia de una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias a las que me referiré, de que no se someterá al procedimiento u obstaculizará la averiguación de la verdad.-

     Para tal afirmación, tengo en cuenta  las características del hecho, la forma en que se perpetró la agresión, el medio utilizado y  la importancia del daño causado al joven amigo.-

               Respecto al peligro de entorpecimiento (art. 222 del CPP), considero que no obstante haberse concluido la investigación, el riesgo procesal invocado se mantiene, en razón de que las entrevistas que se han recibido no poseen el carácter de “prueba” en tanto ésta es solamente la que se ofrece, admite y produce ante el Tribunal de juicio, resulta lícito y fundado presumir que de recuperar la libertad, podría influir sobre aquellos para que se comporten de manera desleal o reticente ante el Tribunal.-

     En cuanto al peligro procesal de peligro de fuga, debe tenerse en cuenta la  expectativa de pena, que podría recaer sobre Nahuelcheo en caso de ser condenado, por lo que es probable, que la misma no pueda ser de ejecución condicional.-

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