A una persona de 35 años, tanto el Ministerio Público Fiscal y la querella lograron probarle su participación en hechos relacionados con abuso sexual simple y violación de domicilio, durante las jornadas de un juicio oral que tuvo lugar en los Tribunales de Trelew. En efecto, la Fiscal General María Tolomei y el querellante particular Marcelo Gélvez llevaron adelante la parte acusadora y mediante las pruebas ofrecidas establecieron dos sucesos ocurridos en noviembre de 2009 y junio de 2010.
Primer hecho
El primero de los mencionados fue el 12 de noviembre de 2009, cuando el ahora condenado, aunque no con sentencia firme, persiguió a una menor de 15 años desde una escuela hasta la casa de una tía, y estando ya en la puerta el agresor la tomó del cuello, para luego usar su fuerza y abusar de ella. Gracias a los gritos de la víctima se hizo presente un testigo que observó cuando el atacante se alejaba.
La constatación durante el juicio se dió a través de la versión de testigos presenciales, las ruedas de reconocimiento y la cámara gessel, sumado esto a las pruebas documentales y el exámen mental realizado al imputado. El Ministerio Público Fiscal lo calificó como abuso sexual simple, art. 119, primer párrafo del Código Penal.
Abuso y violación de domicilio
Ocho meses después, el 3 de junio de 2010, cerca de las 5, el mismo individuo, con su rostro cubierto se introdujo subrepticiamente en la casa de una mujer, aprovechando que dormía con su hijo de cuatro años. Encendió la luz de la habitación y se arrojó sobre la madre, a quien tomó del cuello diciéndole: "te voy a violar". En medio del forcejeo y la resistencia de la víctima, quien logró apartar al pequeño, el intruso emprende la huída al haber sido alcanzado en sus ojos por gas pimienta arrojado por ella, que consigue salir de la casa y pide auxilio a sus vecinos.
Los aportes probatorios de lo sucedido tuvieron que ver con testimonios y pericias importantes de ADN, con muestras que dan con el perfil genético del imputado. La calificación fue abuso sexual simple, artículo 119 primer párrafo en concurso real con violación de domicilio, de acuerdo a lo expresado por la Fiscal Tolomei.
El Doctor Gélvez adhirió tanto a la acusación como a los medios de prueba, habiendo quedado manifiestos los hechos y la intencionalidad, apreciando una calificación basada en los artículos 119 y 150 del Código Penal.
Defensa
En este juicio se dió la particularidad que el traído como acusado fue defendido por dos profesionales, uno para cada hecho, siendo éstos Damián Dantonio para el primero y Carolina Marín en lo que refiere al segundo. La postura de ambos llevada al debate, pretendía fijar la no existencia de abuso, argumentando por ejemplo Dantonio que lo de la menor eran suposiciones traumáticas, en tanto Marín abogó por la absolución de su cliente, no negando la presencia del mismo en el lugar del segundo episodio, pero si la existencia de un abuso sexual mas que los dichos de la propia víctima.
Culpable
Terminado el debate, con la presentación de todos los testimonios y la prueba documental, mas las pretensiones y alegatos de las partes, la Jueza, Ivana González resolvió declarar culpable al imputado, que se domicilia en un barrio de Trelew. Posteriormente se efectuó la cesura o el debate de pena, donde se dieron a conocer las pretensiones punitivas de los acusadores y defensores, teniendo en cuenta que de acuerdo a los hechos la pena va de los seis meses a los 10 años, debiéndose tener en cuenta los atenuantes y agravantes presentados.
Pretensión de pena
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal propuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión, y la querella particular cuatro años. Por su parte, la defensora Marín solicitó un año de prisión en suspenso además del compromiso para asistir a un tratamiento terapeútico intentando sobrellevar sus adicciones, completando el defensor con su pedido de libertad, con un año en suspenso y la atención de su problema con el alcohol, según indicó.
Condena
La magistrada González tuvo en cuenta la gravedad de los hechos, considerando que son tres los delitos cometidos, entre los dos abusos y la violación de domicilio, lo que sumaría unos diez años, de acuerdo a la pena de cada uno de ellos. Consideró, luego de las evaluaciones efectuadas, que la misma debe ser de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual simple, dos hechos, en concurso real con violación de domicilio.
De todas maneras, el condenado permanecerá en libertad, tal lo decidido por la Jueza, con la obligación de acudir tres veces por semana a firmar el libro de oficina penal a Tribunales, y la prohibición de ausentarse de la ciudad, hasta tanto la sentencia quede firme, a partir de los probables recursos defensivos a presentar.