Una de ellas involucra a un individuo de 26 años, denunciado por dos hechos, cuya calificación jurídica se enmarca en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado sobre una menor de 13 años, artículo 119, 2do párrafo, 45 y 55 a, contrario sensu del Código Penal, con una escala penal que va desde los 4 a los 20 años de prisión.
La acusación, presentada en la oficina judicial por el Funcionario de Fiscalía, Omar Rodríguez, señala que se tuvo en cuenta la naturaleza del hecho, tratándose de un ataque a la reserva sexual de dos menores de edad a través del empleo de la intimidación, que el imputado consumó el hecho en calidad de autor. Mas adelante indica que se aprovechó de calidad de las víctimas, niñas de 5 y 6 años, totalmente vulnerables, quienes le manifestaban un cariño particular, aprovechándose de esta circunstancia para ingresar a la vivienda cuando las niñas se encontraban solas, encontrando el momento oportuno para abusar de ellas.
Por otro lado, también se presentó la acusación para quien se desempeñaba como chofer de una empresa de colectivos, cumpliendo las funciones de guardador con respecto a una menor de 13 años, a la que habría sometido en el interior del transporte, contratado por el área educativa para el traslado de alumnos. El Ministerio Público Fiscal entiende que se encuentra acreditada la materialidad del hecho y la autoría responsable del imputado, un hombre de 30 años, actualmente alojado en el centro de detención de Trelew, que es defendido por el abogado particular, José Orlando Romero.
La calificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público es abuso sexual agravado por acceso carnal y por su calidad de guardador, enmarcado en el artículo 119, tercer párrafo inciso b del Código Penal, que impone una pena de 8 a 20 años. Cabe destacar que en averiguación de antecedentes, el informe del Registro Nacional de Reincidencias, obtenido a través del sistema Quimey, da cuenta que en el año 2001 se decretó el procesamiento con prisión preventiva del mismo imputado, en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, aunque del informe mencionado surge la inexistencia de antecedentes condenatorios.
Por este hecho se realizaron varias audiencias desde diciembre del año pasado, datando los sucesos denunciados aproximadamente dos o tres semanas antes del 7 de octubre de 2011 en horas de la mañana.